Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 6322/97

Prohíbese la comercialización y uso en toda el Territorio Nacional de determinados productos Hipoglós Pomada, propiedad de Laboratorios Andrómaco S.A.I.C.

Bs. As., 10/ 11/97

B.O: 21/11/97

VISTO el Expediente N° 1 -47- 1110-833-97- 1 de esta Administración Nacional: y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del "Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos" el Instituto Nacional de Medicamentos detectó la presencia en el país de lotes legítimos de los productos HIPOGLOS POMADA por 100 mg., Lote 953, vencimiento 10/2000 y PIOCIDEX POLVO por 50 g., Lote 4008, vencimiento 3/2000, propiedad de la firma LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C., que fueron exportados al Paraguay.

Que la firma LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C. se presenta informando que los productos fueron exportados al Paraguay razón por la cual no se justifica su nuevo ingreso al país.

Que se considera procedente disponer el inmediato retiro de los productos identificados con los números de lote mencionados precedentemente por haber sido ingresados al país en forma ilegal y por no existir garantías en lo concerniente a las condiciones higiénico-sanitarias a las que fueron sometidos.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio del poder de policía que esta Administración Nacional ostenta en virtud de lo establecido por el Decreto 1490/92.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOCIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1°-Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional de los productos HIPOGLOS POMADA por 100 mg.. Lote 953. vencimiento 10/2000 y PIOCIDEX POLVO por 50 g., Lote 4008, vencimiento 3/2000, propiedad de la firma LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C.

Art. 2°-Gírese copia certificada de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución N° 54/97 de la Procuración General de la Nación.

Art. 3°- Regístrese, comuníquese a la C.O.F.A., a la C.O.M.R.A., a la CAEME, a la CILFA, a la COOPERALA, a la CAPAMVel, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido. Dese copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, pase al Departamento de Asuntos Judiciales para que por su intermedio se giren las copias que se mencionan en el Artículo anterior mediante atenta nota de estilo.-Pablo M. Bazerque