Secretaría de Energía

HIDROCARBUROS

Resolución 169/97

Otórgase a Pluspetrol Energy Sociedad Anónima y Astra Compañía Argentina de Petróleo Sociedad Anónima una autorización para la exportación de gas natural producido en el yacimiento Ramos de la Cuenca Noroeste, a la República de Chile.

Bs. As., 20/11/97.

B. O.: 25/11/97.

VISTO el Expediente N° 750-001804/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.076 y su Reglamentación aprobada por el Artículo 1° del Decreto N° 1738 del 18 de septiembre de 1.992, el Decreto N° 951 del 6 de julio de 1.995, y lo dispuesto en el Protocolo Substitutivo del Protocolo N° 2 al Acuerdo de Complementación Económica (ACE 16) celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE con fecha 7 de julio de 1.995, y

CONSIDERANDO:

Que PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA y ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de co-titulares de los derechos de la Concesión de Explotación del Area RAMOS, ubicada en la provincia de SALTA, en la CUENCA NOROESTE, en virtud del Acta Acuerdo de Reconversión del Contrato N° 24.045 de fecha 21 de diciembre de 1.990, aprobada mediante Decreto N° 90 del 14 de enero de 1.991, han solicitado la pertinente autorización para la exportación de gas natural para alimentar una estación generadora de electricidad en MEJILLONES, REPUBLICA DE CHILE.

Que de acuerdo a la solicitud presentada, los volúmenes de gas natural afectados a la exportación, provendrán del yacimiento del Area RAMOS de la CUENCA NOROESTE.

Que las empresas solicitantes han manifestado su interés en la exportación de volúmenes de gas de hasta OCHO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (8.000.000 m3/día) en el marco de la aprobación de exportación de gas natural por hasta TREINTA Y CINCO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (35.000.000 m3/d) autorizado para la CUENCA NOROESTE por Decreto N° 305 del 12 de febrero de 1.992, no presentándose los contratos de compraventas de gas respectivos.

Que con posterioridad las empresas solicitantes han presentado un Contrato de Compraventa de Gas entre PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA. ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA y NOROESTE PACIFICO GENERACIÓN DE ENERGIA LIMITADA en el que se acuerda la exportación de un volumen firme de hasta DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CUBICOS POR DIA (2.650.000 m3/d).

Que los acuerdos de ventas de gas natural se enmarcan dentro de la voluntad de integración regional puesta de manifiesto por los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE, plasmada en el protocolo Substitutivo N° 2, del Acuerdo de Complementación Económica (ACE 16) de fecha 7 de julio de 1.995.

Que a los efectos de determinar el volumen de gas natural que los presentantes disponen para la exportación, es necesario descontar los volúmenes de gas natural efectivamente entregados en el mercado interno al momento de iniciarse las exportaciones, así como los volúmenes a entregar en el futuro según los compromisos locales contractualmente asumidos, sin afectar el abastecimiento interno en los términos del Artículo 3° de la Ley N° 24.076.

Que atento a la envergadura de las instalaciones a construir entre la provincia de SALTA hasta una estación generadora de electricidad en MEJILLONES, CHILE, resulta atendible establecer que el plazo fijado de CIENTO OCHENTA (180) días previstas en el Artículo 3° inciso 6) del Anexo I al Decreto N° 1738 del 18 de septiembre de 1.992, reglamentario de la Ley N° 24.076, se compute a partir del 1° de diciembre de 1.998.

Que el Protocolo Substitutivo del Protocolo N° 2 del Acuerdo de Complementación Económica N° 16 de fecha 7 de julio de 1.995, suscripto entre los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE, establece que las solicitudes de exportación serán consideradas en la medida que no se comprometa el abastecimiento interno al momento del otorgamiento del correspondiente permiso.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Organismo Descentralizado de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 3°, inciso 3°) del Anexo I al Decreto N° 1738, del 18 de septiembre de 1.992, modificado por el Decreto N° 951 del 6 de julio de 1.995.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3°, inciso 1) del Anexo I del Decreto N° 1738 del 18 de septiembre de 1.992, modificado por el Decreto N° 951 del 6 de julio de 1.995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Otórgase a PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA y ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA una autorización para la exportación de gas natural producido en el yacimiento RAMOS de la CUENCA NOROESTE, a la REPUBLICA DE CHILE, de acuerdo con los compromisos de ventas presentados con la firma NOROESTE PACIFICO GENERACION DE ENERGIA LIMITADA de la REPUBLICA DE CHILE, por un volumen firme de hasta DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CUBICOS POR DIA (2.650.000 m3/d) por un plazo máximo de QUINCE (15) años, hasta completar el volumen de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL METROS CUBICOS (14.508.750.000 m3).

Art. 2°- A los fines previstos en el Artículo 3° inciso 6) del Anexo I del Decreto N° 1738 del 18 de septiembre de 1.992, establécese que la autorización de exportación otorgada por el Artículo 1° de la presente Resolución, caducará automáticamente si transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días computados a partir del 1° de diciembre de 1.998, sin que las empresas PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA y ASTRA COMPAÑIA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA realicen la primera exportación comercial de gas natural a la REPUBLICA DE CHILE.

Art. 3°- Las empresas PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA y ASTRA COMPAÑIA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA deberán presentar ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGU y ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Organismo Descentralizado de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS copia fiel de los contratos de exportación celebrados con la firma NOROESTE PACIFICO GENERACION DE ENERGIA LIMITADA, dentro del plazo de TREINTA (30) días de publicada en el Boletín Oficial la presente Resolución, debidamente autenticados y conformados por las autoridades competentes, así como también de las habilitaciones reglamentarias establecidas por la REPUBLICA DE CHILE, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo Substitutivo N° 2 al Acuerdo de Complementación Económica (ACE 16) de fecha 7 de julio de 1.995. La falta de cumplimiento de esta obligación producirá la caducidad automática de la autorización.

La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA queda facultada para solicitar informes y documentación adicional relacionadas con las operaciones de exportación que se concreten.

Art. 4°- Las empresas a las cuales se otorga la autorización de exportación por el Artículo 1° de la presente Resolución, deberán informar a la SUBSECRETARU DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados y los efectivamente entregados al mercado interno. Dicha información se entregará anualmente, entre el 1° y 15 de enero.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alfredo H. Mirkin.