Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 3527/97

Reconócese a la Congregación de la Santa Unión de los Sagrados Corazones (La Santa Unión) como persona jurídica y entidad de bien público.

Bs.As., 17/11/97

B.O: 28/11/97

VISTO lo solicitado por la CONGREGACION DE LA SANTA UNION DE LOS SAGRADOS CORAZONES (LA SANTA UNION), y

CONSIDERANDO:

Que la CONGREGACION DE LA SANTA UNION DE LOS SAGRADOS CORAZONES (LA SANTA UNION), es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme el Código de Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, constituciones vigentes, decreto de erección, memoria, y constancia de su admisión en la República Argentina, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-Reconócese como persona jurídica a la CONGREGACION DE LA SANTA UNION DE LOS SAGRADOS CORAZONES (LA SANTA UNION), con sede legal y domicilio especial en calle José Juan Biedma, número NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (984), Ciudad de BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número CIENTO VEINTISEIS (126) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Art. 2°-Reconócese a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel M. Centeno.