Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 3525/97

Asígnase a la Cooperativa Telefónica Palpalá Limitada una numeración adicional para ser utilizada en el servicio básico telefónico dentro de su área de exclusividad, con carácter transitorio.

Bs. As., 24/11/97

B.O: 2/12/97

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1620/96, lo tramitado en el Expediente N° EXPCNC E.006046/ 97, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 46/97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que de acuerdo al Decreto N° 1620/96 corresponde a esta Secretaría administrar los Planes Técnicos Fundamentales.

Que el operador independiente COOPERATIVA TELEFONICA PALPALA LIMITADA ha solicitado numeración adicional para ser utilizada en el servicio básico telefónico dentro de su área de exclusividad.

Que las cantidades solicitadas son razonables y acordes con la utilización que se prevé.

Que tanto la Gerencia de Ingeniería como el Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Asígnase, con carácter transitorio-ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional-a la COOPERATIVA TELEFONICA PALPALA LIMITADA la numeración adicional para ser usada según el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 2°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

ANEXO I

Numeración asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA PALPALA LIMITADA.
LOCALIDAD
CANTIDAD DE NUMEROS
INDICATIVO INTERURBANO
NUMERO LOCAL
ALTO COMEDERO
1000
88
275CDU