VETO

Decreto 1297/97

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.899.

Bs. As., 28/11/97

B.O.: 3/12/97

VSTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.899, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 5 de noviembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Proyecto de Ley elimina la denominación Ministerio de Cultura y Educación de la Nación a la cartera ministerial así determinada por la Ley N° 23.930 en su artículo l, organismo que pasará a denominarse Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

Que por expreso imperativo constitucional las modificaciones a la Ley de Ministerios, deben ser propuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, encomendándosele al señor Jefe de Gabinete de Ministros la elevación de las medidas en tal sentido.

Que conforme lo establecido en el artículo 100 inciso 6) de la Constitución Nacional al Jefe de Gabinete de Ministros le corresponde "Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios..., previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo".

Que conforme lo señalado por GARCIA LEMA, Alberto, PAIXAO Enrique, en la obra "La Reforma de la Constitucion" pag. 319, "se trata de leyes de contenido fundamentalmente administrativo, y a propósito de ellas se advierte con claridad el emplazamiento del Jefe de Gabinete de Ministros en su relación con el propio gabinete, con el presidente y con el Congreso".

Que en el mismo sentido, BARRA, Rodolfo Carlos en la obra "EI Jefe de Gabinete en la Constitución Nacional" pags. 79/80 señala: "Con respecto a los proyectos de leyes de Ministerio y de Presupuesto, el Jefe de Gabinete no refrenda los mensaje de envío, sino que su remisión pertenece a la esfera de su propia competencia. Debe respetar para ello dos requisitos: el tratamiento de acuerdo de gabinete -no la aprobación, de manera que el mensaje no requiere el refrendo de los restantes ministros, sino solo la constancia de su tratamiento, donde se asentará la aprobación o no de los restantes ministros colectiva o individualmente- y la aprobación -seguramente emitida en la misma reunión de gabinete- del Presidente".

Que por los fundamentos señalados precedentemente corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.899.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.899.

Art. 2°-Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Susana B. Decibe.