Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1709/97

Inscríbese a la empresa Post-Bank S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 26/11/97

B.O: 5/12/97

VISTO el expediente Nº 1242 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma POST-BANK S.R.L. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Decreto Nº 115/97.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 41/42 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada POST-BANK S.R.L.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d) del Decreto Nº 1185/90 y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Declárase que la empresa POST-BANK S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestación de Servicios Postales.

Art. 2º-Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número QUINIENTOS CINCO (505).

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.-Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo Zothner.-Patricio Feune de Colombi.-Antonio S. Name.-Federico N. A. Luján de la Fuente.