Secretaría General

FIESTAS PROVINCIALES

Resolución 1405/97

Declárase de interés nacional a la "XXIX Fiesta Provincial del Trigo", a desarrollarse en la ciudad de Tres Arroyos provincia ,de Buenos Aires.

Bs. As., 2/12/97

B.O: 10/12/97

VISTO el Expediente Nº 2983/97 del Registro de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, por medio del cual tramita la solicitud de declarar de Interés nacional a la "XXIX Fiesta Provincial del Trigo", y

CONSIDERANDO:

Que la misma es una fiesta popular destinada al reconocimiento y homenaje al hombre de campo y al productor de trigo especialmente, dado que Tres Arroyos, localidad de donde se desarrolla el acontecimiento, es el epicentro de una zona triguera por excelencia en la que el cultivo se realiza desde el año 1887.

Que esta exposición brinda la oportunidad de que la industria, el comercio, los prestadores de servicios y todas las actividades vinculadas con el agro exhiban sus productos y su tecnología, demuestren sus logros e informen sobre sus proyectos futuros.

Que considerando la trascendencia que el citado evento alcanza a nivel nacional y que los objetivos perseguidos en su realización están ligados estrechamente a la acción que lleva a cabo en la materia la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ese organismo dictaminó favorablemente acerca de declarar de interés nacional a la "XXIX Fiesta Provincial del Trigo".

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Declárase de interés nacional a la "XXIX Fiesta Provincial del Trigo", a desarrollarse del 27 de febrero al 8 de marzo de 1998, en la ciudad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires.

Art. 2º-La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria pare la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º-Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alberto A. Kohan.