Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 7035/97

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto Wunderbalsam, Bálsamo de Kriegel, Solución Oral, fraccionado en Lab. Tu S.R.L. o Laboratorio Tu S.R.L.

Bs. As., 4/12/97

B.O: 10/12/97

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-887-97-9 de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del Programa de Pesquisa de Medicamentos ilegítimos encarado por esta Administración Nacional, el Instituto Nacional de medicamentos detecto la presencia de la comercialización del producto WUNDERBALSAM, BALSAMO DE KRIEGEL, Solución Oral, fraccionado en la firma LAB. TU S.R.L. o LABORATORIO TU S.R.L.

Que realizadas las correspondientes averiguaciones se comprobó que la firma LAB. TU S.R.L. o LABORATORIO TU S.R.L. no se encuentra autorizada por esta Administración, lo que constituye incumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.463, y 2º del Decreto Nº 150/92 (t.o. Decreto Nº 177/93) y concordarles.

Que asimismo por Orden de Inspección Nº 1348/97, llevada a cabo el día 4 de noviembre de 1997, se constato que en el domicilio declarado en los prospectos y folletos del producto aludido, Allende 2099 de esta Ciudad de Buenos Aires, no pudo verificarse el funcionamiento de la firma requerida.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio del poder de policía que esta Administración Nacional ostenta en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 1490/92, Decreto Nº 341/92, normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE: MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbese la comercialización y uso en lodo el territorio nacional del producto WUNDERBALSAM, BALSAMO DE KRIEGEL, Solución Oral, fraccionado en LAB. TU S.R.L. o LABORATORIO TU S.R.L.

Art. 2º-Girense copias de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese al Departamento de Relaciones Institucionales, a las autoridades provinciales competentes, a la C.O.F.A., a la C.O.M.R.A., a la CAEME, a la CILFA, a la COOPERALA, a la CAPAMVel. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.-Pablo M. Bazerque.