CONVENIO DE PRESTAMO

Decreto 1329/97

Apruébanse Convenios de Préstamo a suscribirse con la Banca Nazionale del Lavoro SpA. destinados a la realización del Proyecto de Fortalecimiento de la Red Sanitaria de la Provincia de Misiones.

Bs. As., 5/12/97

B.O: 11/12/97

VISTO el Expediente Nº 090-000416/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que se gestiona la aprobación de los Convenios de Préstamo adjuntos a las mencionadas actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Red Sanitaria de la PROVINCIA DE MISIONES requiere de un urgente reequipamiento tecnológico tanto en el primer nivel de Atención Primaria de la Salud como en el segundo nivel constituido por la Red de Hospitales, la cual necesita contar con tecnología adecuada para tales efectos.

Que con fecha 30 de junio de 1997 se ha suscripto el Contrato Comercial entre el Gobierno de la PROVINCIA DE MISIONES y la firma proveedora ESAOTE SpA para la realización del Proyecto de Fortalecimiento de la Red Sanitaria de esa provincia por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (u$s 6.500.000).

Que con el objeto de la financiación parcial del referido Contrato se ha gestionado y obtenido de la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SpA en su calidad de Agente, un préstamo por un importe de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL (u$s 5.525.000), equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de los bienes y servicios a suministrar.

Que para financiar el QUINCE POR CIENTO (15%) restante se ha gestionado y obtenido de la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SpA en su calidad de Prestamista, un crédito complementario por un importe de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (u$s 975.000).

Que la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, ha sancionado la Ley Provincial Nº 3367 autorizando al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a tomar un crédito, como así también facultar a este para afectar los Fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548) o el Régimen Legal que la sustituya en garantía de los préstamos a suscribirse y hasta la cancelación de los mismos.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización y demás cláusulas contenidas en los Convenios de Préstamo se consideran adecuadas a los propósitos y objetivos a que esta destinado el financiamiento a obtenerse.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente del Presupuesto (T.O. 1996), por los Artículos 60 y 61 de la Ley Nº 24.156 y por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SpA, por un importe de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL (u$s 5.525.000). Los textos del citado Convenio de Préstamo en copia autenticada en su versión en idioma inglés y su traducción legalizada en español, forman parte del presente Decreto como ANEXOS I y II.

Art. 2º - Apruébase en todas sus partes el texto del Convenio de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SpA, por un monto de DOLARES ESTADOLJNIDENSES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (u$s 975.000). Los textos del citado Convenio de Préstamo en copia autenticada en su versión en idioma ingles y su traducción legalizada en español, forman parte del presente Decreto como ANEXOS III y IV.

Art. 3º- Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que este designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA los Convenios de Préstamo que se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente Decreto, como así también toda otra documentación requerida, contemplada en o relacionada con los mismos.

Art. 4º-Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones a los Convenios de Préstamo que se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los mismos, o no deriven en un incremento de su monto.

Art. 5º-El Gobierno de la PROVINCIA DE MISIONES, adoptará los recaudos pertinentes a fin de incorporar en los presupuestos respectivos, los créditos necesarios para atender las erogaciones emergentes de los Convenios de Préstamo a refiere el presente Decreto.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-. Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández

NOTA: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).