Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 1387/97

Concédese a Hawk Air S.A. la explotación de servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

Bs. As., 5/12/97

B.O.: 11/12/97

VISTO el Expediente Nº 559-000055/97 del Registro del MINISTERIO DE ECGNOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa HAWK AIR S.A. solicita concesión por el término de QUINCE (15) años para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasaderos, carga y correo en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) MIRAMAR (Provincia de BUENOS AIRES) - BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) y viceversa, con aeronaves de gran porte, servicios estos a ser operados únicamente en temporada de verano.

Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONATICO), habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios.

Que la requirente fundamenta su petición en la inexistencia de servicios aéreos en la ruta de que se trata, así como que estas prestaciones estarían destinadas a permitir lograr una mejor conexión con el Municipio de General Alvarado (Provincia de BUENOS AIRES), así como contribuir al desarrollo de la economía regional.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico - financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODICO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que HAWK AIR S.A. deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 2186/92, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Conceder a HAWIC AIR S.A. la explotación de servicios regulares internos de transporte aéreo de pasaderos, carga y correo en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - MIRAMAR (Provincia de BUENOS AIRES) - BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) y viceversa, con aeronaves de gran porte del tipo FAIRCHILD METRO III o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial, servicios estos a ser operados únicamente en temporada de verano.

Art. 2º-El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3º-La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 4º-La empresa ajustara la prestación de los servicios concedidos a los requisitos económico - financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarlas vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.

Art. 5º-La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6º-La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art.7º-Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por constituido el deposito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8º-La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transporte realizados, conforme Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Nº 54 del 17 de diciembre de 1987 y Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 418 del 3 de noviembre de 1994.

Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Roque B. Fernández.