MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 377/97 (AFIP)

Normas para la distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización" - Régimen de Transición - s/modificación.

Bs. As., 3/12/97.

B. O.: 10/12/97.

VISTO la Disposición N° 298 del 30 de octubre de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que a través de dicho acto se aprobaron las normas para la distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización", reglamentando así el régimen de transición contenido en la Resolución M.E. y O.S.P. N° 1103197.

Que resulta necesario introducir en la normativa citada ciertos ajustes y correcciones, así como efectuar aclaraciones sobre determinados aspectos que han sido objeto de consulta por parte de las áreas.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5° de la Resolución M.E. y O.S.P. N° 1103/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°- Aclárase que a los fines de la determinación de la dotación a que se refiere el punto 5, del Artículo 8° del régimen aprobado por Resolución M.E. y O.S.P. N° 1103/97, cada agente será considerado por el Area Operativa en que se encuentre prestando servicios en forma efectiva a la fecha considerada en cada oportunidad.

Consecuentemente con ello, corresponderá la inclusión de aquellos agentes que se encuentren usufructuando cualquiera de las licencias contempladas en el ordenamiento laboral vigente y la de quienes, estando comprendidos en el régimen de distribución de esta Cuenta, se hallaren en comisión de servicios en el Area.

Por el contrario, no se deberá incluir a quienes se encontraren desarrollando tareas en Areas diferentes, cualesquiera fueran el motivo y la duración de tajes situaciones.

ARTICULO 2°- Rectifícase el inciso a) del Artículo 2° de la Disposición N° 298/97 en la siguiente forma:

Donde dice: "... en los aspectos relacionados con el inciso b) del artículo 1° de la Resolución M.E. y O.S.P. N° 1103/97."

Debe decir: "... en los aspectos relacionados con el inciso b) del artículo 1° del Sistema de Distribución aprobado por Resolución M.E. y O.S.P. N° 1103/97."

ARTICULO 3°- Reemplázase el segundo párrafo del INCISO f) del Artículo 9° del régimen aprobado por Disposición N° 298/97 por el siguiente:

"f)...

Estos agentes no integraran ningún Orden de Méritos."

ARTICULO 4°- Incorpórase al Artículo 10 del régimen aprobado por Disposición N° 298/97 el siguiente inciso:

"c) En orden a lo previsto en el Artículo 10 del régimen aprobado por Resolución M.E. y O.S.P. N° 1103/97, los agentes en uso de licencias gremiales no serán calificados y mantendrán el Tramo que les hayan sido asignado en el período anterior en sus respectivas Areas de revista.

Sin embargo, sólo tendrán derecho a percibir la asignación correspondiente a partir del primer día del mes siguiente a su reintegro al servicio."

ARTICULO 5°- Incorpórase al Artículo 14 del régimen aprobado por Disposición N° 298/97 el siguiente inciso:

"c) Los descuentos generados por aplicación del Artículo 9° del Régimen aprobado por Resolución M.E. y O.S.P. N° 1103/97 en ningún caso superarán el CIENTO POR CIENTO (100%) de la asignación mensual que corresponda al agente.

Las inasistencias que se produjeran en un mismo mes calendario e implicaran exceder dicho límite no se acumularán a las del mes siguiente ni generarán descuentos en el mes subsiguiente .

ARTICULO 6°- Rectifícase el Artículo 27 del régimen aprobado por Disposición N° 298/97 en la siguiente forma:

Donde dice: "A todos los efectos previstos en el artículo 8° de la Resolución M.O. y S.P. N° 1103/97...".

Debe decir: "A todos los efectos previstos en el artículo 8° del régimen aprobado por Resolución M.E. y O.S.P. N° 1103/97...".

ARTICULO 7°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - CARLOS ALBERTO SILVANI, Administrador Federal.

e. 10/12 N° 210.121 v. 10/12/97.