ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Decreto 1339/97

Créase una Comisión Nacióna1 para conmemorar el Quincuagésimo Aniversario de la creación de la citada Organización. Desígnanse integrantes, con carácter honorario.

Bs. As., 10/12/97

B.O: 15/12/97

VISTO la Resolución 1366/96, adoptada por la XXVI Asamblea General de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (O.E.A.) por la que se invita a los Estados miembros de la Organización, que así lo deseen, a crear y poner en marcha Comisiones Nacionales que promuevan actividades locales con la más amplia participación posible, para conmemorar el Quincuagésimo Aniversario de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, que se celebrará en 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Carta de la O.E.A. fue suscrita en la ciudad de Bogotá, REPUBLICA DE COLOMBIA, en 1948 y entró en vigor el 13 de diciembre de 1951.

Que los Estados Americanos decidieron crear la Organización para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia.

Que los profundos cambios registrados en el Hemisferio en el pasado reciente han transformado el propósito de la Carta constitutiva de la O.E.A. sobre la necesidad de promover la democracia representativa, en una realidad que se consolida constantemente.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha desempeñado en la O.E.A. un rol activo desde su creación, al tener siempre presente su importancia regional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Créase una COMISION NACIONAL para conmemorar el Quincuagésimo Aniversario de la creación de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, que será presidida con carácter honorario por el señor Presidente de la Nación.

Art. 2º-Desígnanse integrantes de la Comisión, con carácter honorario, al señor Jefe de Gabinete de Ministros y a los señores Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 3º-Por los Ministerios del Interior y de Justicia se invitará a los señores Presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Nación y a los señores Gobernadores de las Provincias, así como al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para integrar la COMISION con carácter honorario.

Art. 4º-Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a la partida específica del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto del año 1998.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido Di Tella.-Carlos V. Corach.-Raúl E. Granillo Ocampo.