HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 810/97

Autorízase a Pérez Companc Sociedad Anónima a ceder su participación en la Concesión de Explotación del Area "Cañadón Amarillo" en la Provincia de Mendoza.

Bs.As., 10/12/97

B.O: 15/12/97

VISTO el Expediente Nº 750-001362/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 85 de fecha 14 de enero de 1991 se aprobó el acta acuerdo de reconversión del Contrato Nº 21.747 entre la ex-YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL AGROPECUARIA y QUITRAL-CO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL en una Concesión de Explotación sobre el Area "CAÑADON AMARILLO", en la Provincia de MENDOZA.

Que por Decreto Nº 954 de fecha 6 de julio de 1995 se autorizó la cesión total de los derechos de la empresa QUITRAL-CO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL en la concesión mencionada en favor de COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL AGROPECUARIA, bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que con fecha 26 de octubre de 1995 COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL AGROPECUARIA comunicó su cambio de denominación por PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, siendo esta continuadora de la primera y que se halla inscripta en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA con fecha 3 de octubre de 1995, bajo el Número 9223, Libro 117, Tomo A de Sociedades Anónimas.

Que la titularidad de dicha concesión resulta así ejercida por la empresa PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA.

Que la empresa PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con YPF SOCIEDAD ANONIMA, para cederle el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) de la totalidad de su participación en la concesión mencionada.

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular de Concesiones de Explotación de hidrocarburos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319, y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Autorízase a la empresa PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular de la Concesión de Explotación del Area "CAÑADON AMARILLO", en la Provincia de MENDOZA, a ceder el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) de la totalidad de su participación en la misma, a favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º-Las empresas cedente y cesionaria involucradas en la cesión que por la presente se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 3º-A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1º de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.