Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 526/97

Dispónese la emisión de "Bonos de la República Argentina de Margen Ajustable con Vencimiento el 30 de Noviembre del 2002".

Bs. As., 12/12/97

B.O: 18/12/97

VISTO el Expediente Nº 001-005870/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Leyes Nº 24.764, los Decretos Nº 1161 de fecha 5 de Julio de 1994, Nº 862 de fecha 29 de Agosto de 1997, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 373 del 5 de Octubre de 1995, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 343 del 8 de Agosto de 1997, y Nº 395 del 8 de Septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1161/94 se encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la registración de títulos de la deuda pública, ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un importe que no supera la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000).

Que por Decreto Nº 862/97 se incrementó el monto autorizado a registrar y emitir hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL MILLONES (V.N. U$S 12.000.000.000) que pueden ser utilizados en las autorizaciones de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o en el marco del artículo 65 de Ley Nº 24.156.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 373/95 se autorizó a la SECRETARIA DE HACIENDA a realizar y establecer las condiciones financieras de las emisiones, en el marco del Decreto Nº 1161/94 modificado por el Decreto Nº 862/97.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 395/97 se procedió a la registración de títulos de la deuda publica, ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un monto adicional de hasta VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000), alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 8.850.000.000).

Que en esta oportunidad se han recibido ofertas de diferentes instituciones financieras internacionales para realizar la emisión de un Bono de la REPUBLICA ARGENTINA, con tasa fija o ajustable en forma anual con cada vencimiento de interés, siendo la oferta de MERRILL LYNCH, PIERCE, FENNER & SMITH la mas conveniente en las presentes condiciones de mercado.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que la presente se encuentra dentro de los límites establecidos en la Ley Nº 24.764.

Que el suscripto se encuentra facultado para emitir la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1161 de fecha 15 de Julio de 1994, modificado por el Decreto Nº 862 de fecha 29 de Agosto de 1997 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION Nº 373 de fecha 5 de Octubre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º.-Dispónese la emisión de "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA DE MARGEN AJUSTABLE CON VENCIMIENTO EL 30 DE

NOVIEMBRE DEL 2002" de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Agente Colocador "Lead Manager": MERRILL LYNCH, PIERCE, FENNER c& SMITH.

Monto: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 500.000.000.).

Fecha de emisión: 16 de Diciembre de 1997

Fecha de vencimiento: 30 de Noviembre de 2002.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Tasa de interés: NUEVE CON CINCUENTA POR CIENTO (9.50%) anual, para el primer período de interés que abarca desde 16 de Diciembre de 1997 al 31 de Mayo de 1998. Luego cada cupón de interés será fijado por una licitación de margen de riesgo ("spread") sobre el Bono del Tesoro Americano de CINCO TRES CUARTOS POR CIENTO (5 3/4%) con vencimiento el 30 de Noviembre del 2002. Las licitaciones se realizarán CINCO (5) días hábiles antes de cada vencimiento de cada cupón, siendo para 1998 los meses de Mayo y Noviembre. A partir de 1999 el procedimiento se realizará en noviembre de cada año. Para el cálculo se tomará como base meses de TREINTA (30) días y el año contará con TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

Precio de emisión: NOVENTA Y NUEVE CON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONESIMOS POR CIENTO (99,296875%)

Gastos de colocación: hasta un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL (U$S 200.000).

Gastos de traducción: hasta un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000.).

Comisión de la colocación: CERO CON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,875%):

Comisión de licitación CERO CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,25%) del capital para cada licitación.

Art. 2º-Desígnase a BANKERS TRUST Inc. como Agente Fiduciario ("Fiscal Agent" ), Agente de Licitación ("Auction Agent" ), Agente de Cotización (" Quotation Agent") y Agente de Pago ("Paying Agent") de esta emisión en particular, reconociéndose como gastos anuales de la contratación un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL (U$S 8.000).

Art. 3º-Apruébase el mecanismo licitatorio para determinar la tasa de interés del Bono aprobado por el artículo 1º de la presente de acuerdo a los contratos que obran como Anexo.

Art. 4º -Apruébanse los contratos de Acuerdo de Suscripción ("Underwriting Agreement"), Acuerdo de Agente de Pago ("Paying Agent Agreement"), Acuerdo de Agente Fiduciario ("Fiscal Agent Agreement"), Acuerdo de Agente de Cotización ("Quotatiton Agent Agreement"), Acuerdo de Agente de Licitación ("Auction Agent Agreement"): cuyas copias en idioma inglés y su traducciones al español obran como Anexos a la presente Resolución.

Art. 5º-Autorízase al señor Subsecretario de Financiamiento, Dr. Miguel Alberto KIGUEL, o al señor Representante Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemi LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la misma ciudad, Doctor Carlos WEITZ, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciada Susana OLGIATI, o al señor Director Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias, Licenciado Federico Carlos MOLINA, a suscribir en forma indistinta la documentación, sustancialmente acorde a la aprobada por el artículo 4º y toda aquella que resulte necesaria para instrumentar las operaciones referidas en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Resolución.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Pablo E. Guidotti.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).