Ministerio del Interior

MIGRACIONES

Resolución 2799/97

Prorróganse los plazos previstos en los artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 2912/96, que aprobó el Programa de facilitación para la regularización de ciudadanos bolivianos nativos que residieran en nuestro país con anterioridad al 1º de setiembre de 1996.

Bs. As. 18/12/97

B.O.: 26/12/97

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 205.679/97,y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de este Ministerio Nº 2912, del 12 de noviembre de 1996, se aprobó el Programa de Facilitación para la regularización de ciudadanos bolivianos nativos que residieran en nuestro país con anterioridad al 1º de septiembre de 1996, dicha norma fijaba su vigencia por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de su publicación, ocurrida el 22 de noviembre del mismo año.

Que a fin de posibilitar el acceso del mayor número de personas a los beneficios establecidos por la Resolución mencionada en el considerando anterior, este Ministerio debió prorrogar los plazos para el debido cumplimiento de los requisitos allí establecidos mediante Resolución Nº 1178 del 19 de junio de 1997.

Que no obstante, se ha verificado la existencia de una gran cantidad de ciudadanos que, habiendo evidenciado su intención de regularizar su situación migratoria, aun no han podido acogerse a completar el trámite que permita otorgarles una residencia.

Que con tal objeto, resulta conveniente extender el término oportunamente establecido y, de tal modo. coadyuvar a la efectiva concreción de los propósitos que inspiraran el dictado de las mencionadas medidas.

Que por lo expuesto y habiendo tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, resulta procedente ampliar el plazo otorgado.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º - Prorróganse hasta el 30 de junio de 1998 los plazos previstos en los artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 2912/96, modificados por el artículo 1ºde la Resolución Nº 1178/ 97, ambas del registro de este Ministerio.

Art. 2º - Autorizase a la Dirección Nacional de Migraciones a prorrogar y conceder, hasta la fecha mencionada y de conformidad con la normativa migratoria vigente, las residencias precarias otorgadas y futuras que correspondan por el Programa de Facilitación aprobado por la Resolución Ministerial mencionada en el artículo precedente.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos V. Corach.