MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Resolución Nº 3551/97

Bs. As., 12/12/97

B.O.: 26/12/97

VISTO el Expediente Nº 63925/97-ANSSAL; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones del VISTO tramita la Licitación Pública Nº 6/97 por la que se procura la adquisición por parte de terceros de los créditos financieros de los que este Organismo es titular, a través de convenios de refinanciación de deudas que se encuentran vigentes y en cumplimiento y que fueran celebrados con gobiernos y bancos provinciales.

Que pese a la publicidad efectuada en medios de gran circulación no se ha recibido ninguna propuesta como surge de la apertura del acto licitatorio que da cuenta la fs. 163.

Que subsisten las necesidades de recursos para afrontar los compromisos de contraparte asumidos por el Gobierno Nacional a través de los préstamos 4002 y 4003 - AR/BIRF destinados a la reconversión de las Obras Sociales, así como el préstamo al INSTITIUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBIIADOS Y PENSIONADOS (Dec. 197/97).

Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a invitar a cotizar a las Provincias y Bancos deudores de los convenios, a lo Bancos que han evidenciado algún interés en la adquisición de la cesión de los créditos, así como a otras entidades que manifestaran su voluntad en tal sentido, a fin de asegurar la mayor competitividad en la recepción de ofertas.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto por las leyes 23.660 y 23.661 y los Decretos 784/93 y 785/93

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Declarar desierta la Licitación Pública Nº 06/97, para la cesión de créditos resultantes de distintos convenios de cancelación de deudas vigentes con Gobiernos y Bancos Provinciales por no haberse presentado ninguna oferta.

ARTICULO 2º-Mantener la necesidad de ceder los créditos, ahora a través de un procedimiento de contratación directa, cursándose invitaciones a todas las entidades que hubieran demostrado interés.

ARTICULO 3º-Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívase.- JOSE LUIS LINGERI, Interventor Administración Nacional del Seguro de Salud.

e. 26/12 Nº 212.264 v. 26/12/97