Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General N° 3876/1994
Impuesto al Valor Agregado. Resolución
General N° 3417 y sus modificaciones. Operaciones de exportación y
asimilables. Créditos fiscales vinculados. Solicitud de acreditación,
devolución o transferencia. Su modificación.
Bs. As., 7/9/94
VISTO la Resolución General N° 3417 y sus modificaciones, y
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada norma ha sido instrumentado el procedimiento
aplicable al diligenciamiento de las solicitudes autorizadas por el
segundo párrafo del artículo 41 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Que, como consecuencia de la modificación de normas y procedimientos
para su adecuación a los sistemas informáticos implementados, la
Administración Nacional de Aduanas ha modificado sustancialmente los
trámites de la documentación utilizada para la exportación de bienes,
que posteriormente era requerida por este Organismo con motivo de las
respectivas solicitudes de acreditación, devolución o transferencia.
Que en tal sentido cabe atenderse el hecho de que los cumplidos de
embarque sólo contendrán la certificación de los despachantes de
aduana, conforme a lo establecido por la Resolución N° 3023 (A. N. A.)
de fecha 19 de noviembre de 1993.
Que entonces, resulta necesario compatibilizar las precitadas normas y
procedimientos dispuestos por la Administración Nacional de Aduanas,
con la finalidad de homogeneizar la aplicación de los mismos a la
metodología oportunamente instrumentada mediante la resolución general
del Visto.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus
modificaciones, y por el artículo 5° de la Resolución N° 1 /90
(ex-SSFP) y sus modificaciones.
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3417 y sus modificaciones, de la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el punto 1. del artículo 2", por el siguiente:
“1. Copia del cumplido de embarque —formulario OM 700 A— de la
operación de exportación realizada, debidamente certificada por el
despachante de aduana interviniente y de los comprobantes que acrediten
el ingreso de los derechos de exportación salvo que, respecto de estos
últimos, la presentación correspondiera a exportaciones no alcanzadas
por dichos tributos, en cuyo caso se hará constar tal circunstancia en
el rubro "Observaciones" del formulario de declaración jurada N°
443/Continuación".
2. Sustitúyese el artículo 49, por el siguiente:
"ARTICULO 49 — Los elementos indicados en los artículos 2° y 3° podrán
ser presentados a partir del mes calendario inmediato siguiente a aquél
en el cual se hubieran realizado las correspondientes operaciones de
exportación, las cuales se considerarán perfeccionadas con el cumplido
de embarque —formulario OM 700 A—, suscripto por el despachante de
aduana interviniente".
Art. 2° — Las disposiciones
previstas en el artículo precedente serán de aplicación respecto de las
acreditaciones, devoluciones o transferencias formuladas por
exportaciones, cuyas solicitudes de destinación de exportación
(formulario OM 700 A) estén datadas a partir del 16 de diciembre de
1993, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.