Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 996/97

Apruébase la distribución de cupos de cueros de tupinambis spp fijados en la Resolución N° 856/97 entre aquellas empresas cuyas solicitudes hubiesen cumplido con los requisitos establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 216/96 de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.

Bs. As. . 19/ 12/97

B.O.: 31/12/97

VISTO los expedientes N° 2351/97, 2757/97. 2714/97, 2785/97. 2725/97. 2726/97. 2751/97. 2692/97, 2713/97,2750/97,2716/97,2669/97,2752/97,2786/97,2837/97,2753/97 ,2817/97, 2715/97, 2838/97 y 2860/97 del registro de este Secretaría, la Ley N° 22.241, su Decreto Reglamentario N° 666/97 y la Resolución N° 216/96 de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO y.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 856/97 del registro de esta Secretaría se estableció para el período 1997-1998 (del 1 de diciembre de 1997 al 1 de noviembre de 1998) un cupo de exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros de Tupinambis spp.

Que se han presentado solicitudes de cupo de exportación, correspondiendo en consecuencia proceder a su distribución entre los interesados incluidos en las previsiones de los artículos 1° a 3° del Anexo I de la Resolución N° 216/96 de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, de conformidad con los criterios plasmados en la misma.

Que algunas solicitudes no acreditan el cumplimiento de todos los recaudos formales previstos en la normativa vigente.

Que no obstante ello y a fin de no causar perjuicio ni demoras innecesarias a quienes han dado debido cumplimiento a dichos requisitos, resulta conveniente efectuar la correspondiente distribución entre todos los interesados que hayan cumplido los recaudos substanciales, sujetando la vigencia del cupo fijado respecto de aquellas solicitudes que contienen defectos formales subsanables, que se detallan en los anexos respectivos, a la condición suspensiva de saneamiento de dichos defectos.

Que el cupo remanente que prevé el artículo 4° del Anexo I de la Resolución 216/96, calculado como la diferencia entre el cupo anual establecido y el efectivamente distribuido, arroja una cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (427.535) cueros, por lo que se propicia su distribución en el mismo acto.

Que la ejecución del plan de monitoreo poblacional de la especie requiere ineludiblemente del aporte económico del sector privado interesado en su aprovechamiento.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de la Ley 22.421, los decretos 666/97, 1381/96 y 1412/96.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1°-Apruébase el ANEXO I de la presente Resolución. por el cual se distribuye el CUARENTA Y SIETE CON VEINTICINCO POR CIENTO (47,25%) del cupo fijado en el artículo 1° de la Resolución N° 856/97 de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, entre aquellas empresas cuyas solicitudes hubiesen cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 1ø y 2u del Anexo I de la Resolución 216/96 de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.

Art. 2°- Apruébase el ANEXO II del presente acto resolutivo, por el cual se distribuye el diez por ciento (10%) del cupo fijado en la Resolución N° 856/97 de este organismo, entre aquellos solicitantes que se encuentran en las previsiones del artículo 3° del Anexo I de la Resolución 216/96.

Art. 3° - Distribúyese entre las empresas enumeradas en los Anexos I y II, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (427.535) cueros de Tupinambis, en carácter de cupo remanente, correspondiéndole a cada una de ellas la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO (30.538) cueros. Su aceptación o rechazo se regirá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del Anexo I de la Resolución 216/96 SRNyDS.

Art. 4°-Apruébase el ANEXO III del presente acto resolutivo, por el cual se rechazan las solicitudes de cupo efectuadas por firmas que no cuentan con una antigüedad de inscripción ante los registros de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres mayor a seis meses y/o han incumplido con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución 216/96 SRNyDS y en la Resolución 856/97.

Art. 6°-Apruébase el ANEXO IV del presente acto resolutivo, en el cual figuran aquellas firmas que no obstante haber resultado adjudicatarias de cupo, sus solicitudes carecen de los requisitos formales subsanables allí señalados. Dicha adjudicación se considerara sujeta a condición suspensiva del cumplimiento de los mismos, fijándose para ello un plazo de DIEZ (10) días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Vencido este plazo, el cupo se entenderá como no otorgado, pasando a integrar la categoría de remanente.

Art. 6°-La Dirección de Fauna y Flora Silvestres no emitirá certificados de exportación a aquellas firmas que, habiendo accedido a cupos de exportación, no hubiesen formalizado el depósito de los fondos correspondientes para llevar a cabo el monitoreo de las poblaciones de Tupinambis spp.

Art. 7°- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8°-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Maria J. Alsogaray.

ANEXO I

EXPTE.N°NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL SOLICITANTE CUPO OTORGADO
2786/97SAGASTUME S.A. 379476
2692/97SILBERFURS S.A. 192.198
2726/97ARGENCUER S.H. 59.734
2757/97LAGARTO MANTA 182.587

ANEXO II

EXPTE.N°NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL SOLICITANTE CUPO OTORGADO
2713/97ROBERTO CARNEVALE 10.000
2786/97CURTIEMBRE CAIMAN S.A. 10.000
2752/97CURTIFE S.A. 10.000
2669/97INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES S.A. 10.000
2716/97RAGASAN S.A. 10.000
2750/97OSCAR ROLANDO HEREDIA 10.000
2753/97EMPRENDIMIENTOS DR S.A. 10.000
2725/97ALBERTO L. PERALTA 10.000
2785/97FLORENCIO ORTEGA MATO 10.000
2714/97EXPORTADORA FORMOSENA DE CUEROS S.A. 10.000

ANEXO III
EXPTE.N°NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL SOLICITANTE CAUSAS QUE MOTIVAN EL RECHAZO DE LA SOLICITUD
2837/97Olefa S.R.L. Falta totalidad de requisitos del

art. 3°, Res. 216/96 SRNyDS

2838/97Brunello Giannoni Falta totalidad de requisitos del

art. 3°, Res. 216/96 SRNyDS

2817/97Cueros Industrializados Chaquenos S.R.L No posee antigüedad mayor a

seis meses

2715/97Formocurt S.A No posee antigüedad mayor a

seis meses

2860/97Jorge R. Camilli S.R.L. presentación extemporánea

ANEXO IV

Firmas comprendidas en los Anexos I y II de la presente Resolución, con requisitos formales subsanables pendientes de cumplimiento:

a) FLORENCIO ORTEGA MATO: adeuda certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias y fiscales: adeuda certificado de censo económico:

b) EMPRENDIMIENTOS D.R S.A.: falta firma de declaración jurada del Anexo II por cada uno de los miembros del órgano de administración:

c) ALBERTO PERALTA: falta tramite de certificado de antecedentes de Policía Federal;

d) ARGENCUER S.H.: falta tramite de certificado de antecedentes de Policía Federal:

e) CURTIEMBRE CAIMAN S.A.: falta firma de declaración Jurada del Anexo II por miembros del órgano de administración: falta acreditar cumplimiento de obligaciones previsionales: falta certificado de antecedentes de Policía Provincial;

f) RAGASAN S.A.: falta firma de declaración jurada del Anexo II por miembros del órgano de administración; no acreditó cumplimiento de obligaciones tributarias y previsionales: no adjunto certificado de censo económico: faltan certificados de antecedentes de Policía Federal y provincial en su caso:

g) ROBERTO CARNEVALE: falta acreditar cumplimiento de obligaciones tributarias y fiscales y certificado de censo económico:

h) SAGASTUME S.A.: falta firma de declaración jurada del Anexo II por miembros del Directorio y adjuntar certificado de censo económico;

i) LAGARTO MANTA S.R.L.: falta certificación de documentación societaria por el Colegio de Escribanos de Santiago del Estero:

j) EMPRENDIMIENTOS DR. S.A.: falta la firma de declaración jurada del Anexo II (por la sociedad).