Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 1345/97

Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por la firma "Santa Lucia Cristal, Sociedad Anónima Comercial, Industrial, y Financiera".

Bs. As., 26/12/97

B. O. 31/12/97

VISTO el expediente N° 060-001880/97, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma "SANTA LUCIA CRISTAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, Y FINANCIERA", y con domicilio en Bouchard 547 - piso 23 - Capital Federal, solicita la aprobación de un plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz, y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaria de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1° de la Resolución ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la Intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6° y 14 del Decreto N° 33 del 15 de enero de 1996 y en el artículo 1° de la Resolución ex­S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma "SANTA LUCIA CRISTAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, Y FINANCIERA", con domicilio en Bouchard 547 - piso 23 - Capital Federal, con las condiciones que se indican en el Anexo de DOS (2) fojas que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° - Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto N° 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex­S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. N° 060-001880/97.

Art. 3° - Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma "SANTA LUCIA CRISTAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, Y FINANCIERA", constituye domicilio especial en Bouchard 547 - piso 23 - Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4° - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 5° - Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6° - Notifíquese a la interesada.

Art. 7°.-.Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 1345

Expediente N° 060-001880/97

Empresa: "SANTA LUCIA CRISTAL COMERCIAL. INDUSTRIAL, Y FINANCIERA".

Productos a Exportar:
POSICION N.C.M.
DESCRIPCION
7007.11.00
Laterales templados
8708.29.99
Ventanas encapsuladas
7007.11.00
Lunetas templadas
8708.29.99
Lunetas térmicas
7007.21.00
Parabrisas laminados
7007.11.00
Parabrisas templados

Productos a Importar:
POSICION N.C.M.
DESCRIPCION
8536.90.90
Terminales de cobre
3926.30.00
Patín plástico
7007.11.00
Laterales templados
8536.90.90
Conectores para antena
8302.30.00
Conjunto base elevación
8708.29.99
Insertos
8302.30.00
Guías de retención
8708.29.99
Pastillas base espejo
8708.29.99
Ventanas encapsuladas
7007.11.00
Lunetas templadas
8708.29.99
Lunetas térmicas
7007.21.00
Parabrisas laminados
7007.11.00
Parabrisas templados