Secretaría de Hacienda

PROMOCION INDUSTRIAI

Resolución 542/97

Convalídase la fecha de puesta en marcha de la segunda etapa de la planta industrial de Industria Prosur Sociedad Anónima, Industrial, Comercial e Inmobiliaria, establecida en la Resolución N° 504/88 ex-SICE.

Bs. As., 23/12/97

B.O: 31/12/97

VISTO el Expediente N° 516.861/88 del Registro de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que la firma INDUSTRIA PROSUR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL e INMOBILIARIA, comprendida en el Régimen del Decreto N° 2332 del 9 de setiembre de 1983, Reglamentario Regional de la Ley N° 21.608 de Promoción Industrial y su modificatoria la Ley N° 22.876, a través de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR N° 504 del 27 de junio de 1988, para la instalación, puesta en marcha y explotador en DOS (2) etapas de la ampliación de su planta industrial destinada a tejeduría plana, con localización en Pasaje Buenos Aires 255, Ciudad de Trelew, y para la construcción, instalación, puesta en marcha y explotación de la nueva planta industrial destinada a urdido y encolado, con localización en el Parque Industrial de Trelew, Lote 1b, Manzana II, ambas en el Departamento Rawson. Provincia del Chubut, solicita se prorrogue el plazo establecido en el artículo 3° de la mencionada resolución, correspondiente a la puesta en marcha de la segunda etapa de su proyecto industrial.

Que de acuerdo con lo determinado por dicha norma el plazo para la puesta en marcha de la segunda etapa, se extendía hasta el 1º de julio de 1988.

Que si bien originariamente la firma solicitó prorrogar dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 1988, posteriormente amplio su solicitud hasta el 30 de abril de 1989.

Que al efectuar la reformulación del Costo Fiscal Teórico la firma debió indicar las fechas estimadas de puesta en marcha.

Que la estimación efectuada por la empresa responderla a un cálculo de SEIS (6) meses a partir de la fecha de aprobación del proyecto, hecho que se esperaba fuera inminente, pero que en definitiva ocurrió mucho después.

Que, en consecuencia, la obligación de poner en marcha la segunda etapa el 1° de julio de 1988, es decir con anterioridad a la aprobación del proyecto, resultó de cumplimiento imposible.

Que de acuerdo con la información disponible la segunda etapa de la planta industrial fue puesta en marcha el 27 de abril de 1989.

Que los Organismos técnicos competentes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA han tomado la intervención prevista en el artículo 1° de la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS N° 39 del 17 de julio de 1990.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se dicta la presente en virtud de lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley N° 21.608 y 53 del Decreto N° 435 del 4 de marzo de 1990, modificado por el Decreto N° 612 del 2 de abril de 1990 y el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, modificado por el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°-Convalídase al 27 de abril de 1989, la fecha de puesta en marcha de la segunda etapa de la planta industrial de la firma INDUSTRIA PROSUR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL e INMOBILIARIA, establecida en el artículo 3° de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR N° 504/88.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Pablo E. Guidotti.