Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 3841/97

Reconócese a la Abadía Nuestra Señora de los Angeles - Orden Cisterciencie de la Estricta Observancia (Monasterio Trapense de Azul) como persona jurídica y entidad de bien público.

Bs.As., 12/12/97

B.O: 31/12/97

VISTO lo solicitado por la ABADIA NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES - ORDEN CISTERCIENCIE DE LA ESTRICTA OBSERVANCIA (MONASTERIO TRAPENSE DE AZUL), y

CONSIDERANDO:

Que la ABADIA NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES - ORDEN CISTERCIENCIE DE LA ESTRICTA OBSERVANCIA (MONASTERIO TRAPENSE DE AZUL), es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y constancia de su admisión en la REPUBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 24.483.

Por ello.

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°-Reconocer como persona jurídica a la ABADIA NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES - .ORDEN CISTERCIENCIE DE LA ESTRICTA OBSERVANCIA (MONASTERIO TRAPENSE DE AZUL), con sede legal en Ruta Provincial 80, kilometro 25, localidad de Pablo Acosta, Partido de Azul, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y domicilio especial en calle Virrey del Pino, número DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO (2281), Ciudad de BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número CIENTO TREINTA Y OCHO (138) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Art. 2°-Reconocer a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Angel M. Centeno.