Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 1515/97

Régimen de excepción al Arancel Externo Común. Modificación.

Bs. As., 30/12/97

B.O: 31/12/97

VISTO el Expediente N° 061 - 005271/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1995 se ha constituido el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por el cual se ha generado la necesidad de los Estados Parte de implementar regímenes especiales a fin de confluir en el mediano plazo a la concreción de la Unión Aduanera.

Que entre los mecanismos señalados precedentemente se encuentra el Régimen de Excepción al Arancel Externo Común (Anexo II del Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995).

Que la Resolución N° 389 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 10 de octubre de 1995, incorporó al referido régimen, a través de la referencia (II-13) a los productos definidos como: "Sellos, tapas y jaulas de rodamiento según Norma ISO 3290" comprendidos en la posición arancelaria 8482.99.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).

Que se hace necesario perfeccionar la descripción de la mercadería señalada en el CONSIDERANDO anterior.

Que en tal sentido, a través de la resolución N° 769 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 13 de agosto de 1997, se sometió la modificación aludida a Consulta Pública, no recibiéndose al respecto, en el período que estableció la citada resolución, manifestación en contrario.

Que en la confección de la medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, en la Ley de Misterios -t.o. 1992-y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Sustitúyese en el Régimen de excepción al Arancel Externo Común (Anexo II del Decreto N° 998/95), el texto de la referencia (II - 13), por el que se indica:

"(II - 13) Sólo quedan comprendidas en el Régimen de Excepción al Arancel Externo Común (A.E.C.) para el ítem N.C.M. 8482.99.00, las mercaderías definidas como: "Sellos, tapas y jaulas de rodamientos". Esto implica que para el resto de las mercaderías comprendidas en el ítem indicado corresponde la aplicación del A.E.C. (14%)".

Art. 2°-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Roque B. Fernández.