Decreto 1442/97
Extiéndese la comisión "transitoria" de integrantes del Elemento de Seguridad, afectado a la seguridad del Embajador, familia e instalaciones de la Representación Diplomática en Argel.
Bs. As., 29/12/97
B.O: 5/1/97
VISTO el requerimiento formulado por el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo informado
por el señor DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA, y
CONSIDERANDO:
Que la GENDARMERIA NACIONAL mantiene destacado personal
afectado a la seguridad del señor Embajador, familia e instalaciones
de la Embajada de nuestro país en la ciudad
de ARGEL (REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR).
Que el 12 de noviembre de 1996, fue necesario producir
el reemplazo de UN (1) Oficial Subalterno y DOS (2) Suboficiales Subalternos,
destacados por Resolución del Ministerio de Defensa N° 705 de
fecha 2 de mayo de 1996.
Que el personal designado por el artículo 2°
de la Resolución mencionada precedentemente continuó en ese
destino por un período de CIENTO OCHENTA (180) días, contados
a partir del 18 de noviembre de 1996.
Que la facultad de dictar la presente medida surge de
lo dispuesto por el artículo 99°, inciso 1° de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1°-Dáse por extendida
la comisión "transitoria" del Alferez Don Hernán Ramiro
Art. 2º -Dase por designado en comisión
"transitoria" desde el 12 de noviembre de 1996
Art. 3°- Convalídase la extensión
de los pasajes de ida y vuelta otorgados al Segundo
Art. 4°- Convalídase la extensión
de los Pasaportes Oficiales efectuada por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 5°- Convalídase la liquidación
de los fondos correspondientes efectuada por
Art. 6º- Autorízase a GENDARMERIA NACIONAL
(Dirección de Administración) a que
Art. 7º - Convalídase la asignación
efectuada por GENDARMERIA NACIONAL de la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES
QUINIENTOS (U$S 500) para atender los gastos de funcionamiento que demandó
el cumplimiento de la misión, así como la liquidación
y pago realizados por el Departamento Contaduría
de dicha Institución y autorízase el posterior pago,
por igual concepto, hasta la fecha indicada en el artículo
2°.
Art. 8°- Convalídase los gastos efectuados
conforme Resolución precedentemente mencionada y autorízase
los gastos que demandó el cumplimiento del presente decreto que
deberán ser imputados a la Partida del Presupuesto
General de la Administración Nacional - Gendarmería Nacional
para el ejercicio 1997.
Art. 9°- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
ZARATE (MI 20.119.779) y del Sargento Pablo Rodolfo
BARBOZA (MI 17.264.257), integrantes
del Elemento de Seguridad de GENDARMERIA NACIONAL,
efectos de continuar brindando seguridad y protección al señor
Embajador de la REPUBLICA ARGENTINA en ARGEL (REPUBLICA
ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR) y a las instalaciones de la citada Representación
Diplomática, por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) días desde
el 18 de noviembre de 1996.
al Segundo Comandante Don Ricardo Neris CANALE (MI: 13.599.228),
quien se desempeñará como titular del Elemento de Seguridad,
y al Sargento Ayudante José Martín OSTUVALD (MI
12.341.070) y al Sargento Carlos Gustavo SUAREZ (MI 14.313.161) como integrantes
del Elemento de Seguridad de GENDARMERIA NACIONAL
en la Embajada Argentina con asiento en la ciudad
de ARGEL (REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR), por el término
de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, incluyendo el tiempo de traslado,
a fin de brindar Seguridad y Protección al señor Embajador,
familia, personal del Cuerpo Diplomático e instalaciones de la sede
diplomática antes mencionada.
Comandante Don Ricardo Neris CANALE (MI 13.599.228),
al Sargento Ayudante José Martín
OSTUVALD (MI: 12.341.070) y al Sargento Carlos Gustavo
SUAREZ (MI: 14.313.161) por
GENDARMERIA NACIONAL ( DEPARTAMENTO CONTADURIA).
GENDARMERIA NACIONAL (CONTADURIA GENERAL) al personal
destacado en comisión transitoria por el artículo l°
y autorízase la liquidación pertinente para el personal incluido
en el artículo 2° del presente, conforme a lo establecido en
los artículos Nros. 2417 y 2425 de la Reglamentación
del Título II (Personal Militar en Actividad) Capítulo IV
-Haberes - Ley 19.101, aprobada por el Decreto Nro.
3294/78, modificado por su similar Nro. 1003 del 29 de abril de
1983 y lo dispuesto por la Resolución M. D. N°
1349 del 30 de diciembre de 1987.
efectúe los giros correspondientes durante la
permanencia de los causantes en el país de destino.
archívese. -MENEM. -Carlos V. Corach.- Guido Di
Tella.