Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 621/97

Autorízase la baja de un Proyecto del Programa Trabajar II de la Provincia de La Rioja denominado "Ampliación del Acueducto Línea Rural 1".

Bs. As., 9/12/97

B.O: 6/01/98

VISTO la Ley N° 24.013: la Resolución M.T. y S.S. N° 240 de fecha 16 de abril de 1997, las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 202 de fecha 28 de mayo de 1997, 412 de fecha 29 agosto de 1997, 315 de fecha 8 de julio de 1997, y el Expediente N° 1-2015-00001014034/97 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral de La Rioja solicitó la suspensión preventiva del pago de las ayudas económicas a los beneficiarios del Proyecto N° 08-0117-01 -7 del Programa TRABAJAR II.

Que el Organismo Responsable la MUNICIPALIDAD DEL DEPARTAMENTO DE CHAMICAL, del Departamento de Chamical, Provincia de LA RIOJA, presentó en el marco del Programa TRABAJAR II un proyecto que fue aprobado por la Resolución S.E. y C.L. 412/97, cuyo número es 08-0117-01-7, siendo su objetivo la "Ampliación del Acueducto Rural Línea lº".

Que de las Resoluciones S. E. y C . L. Nros . 202/97 y 315/97 surgen las obligaciones asumidas por los Organismos Responsables en cuanto a la ejecución de los proyectos, que deben desarrollarse conforme a los diseños oportunamente presentados y aprobados.

Que la primera supervisión externa comprobó, en la visita de fecha 22 de septiembre que los trabajos no habían dado comienzo y los beneficiarios realizaban tareas ajenas al proyecto.

Que conforme lo prescripto en la Resolución S.E. y C.L. N° 315/97 se intimó al Organismo Responsable para que en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas presentará descargo escrito.

Que en el descargo de fecha 23 de septiembre la MUNICIPALIDAD DEL DEPARTAMENTO DE CHAMICAL manifiesta que debido a la falta de coordinación con la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE AGUA (A.P.A.) no pudo efectuarse la traza in situ del acueducto para el inicio de las excavaciones, pero que en base al compromiso asumido se fijo con la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE AGUA (A.P.A.) el 26 de septiembre para el comienzo de los trabajos.

Que la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DE LA RIOJA dispuso una nueva visita para verificar el compromiso asumido por el Municipio.

Que la segunda supervisión efectuada el 2 de octubre de 1997 detectó el comienzo de la tarea comprometida en la localidad El Quebrachal, y Esquina Norte pero no se ejecutaba actividad alguna en las localidades de: Bella Vista, La Llanura, Telorito, La Esmeralda, El Colgado y La Primavera, motivo por el cual se volvió a intimar al Organismo Responsable para que presente el descargo pertinente.

Que en la nota de fecha 2 de octubre la MUNICIPALIDAD DEL DEPARTAMENTO DE CHAMICAL reconoce la inejecución del proyecto en cuestión informando como fecha de inicio el 1° de octubre.

Que la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DE LA RIOJA en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6° de la Res. S.E. y C.L. N° 315/97 dispuso la suspensión preventiva de pagos, y envió todos los antecedentes a la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y LA CAPACITACION LABORAL.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución S.E. y C.L. N° 315/97.

Por ello.

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Autorizar la baja del Proyecto N° 08-01 17-01-7 del Programa TRABAJAR II de la Provincia de LA RIOJA denominado "Ampliación del Acueducto Línea Rural 1º".

Art. 2°-Comunicar, a la GERENCIA DE ENPLEO Y CAPACITACION LABORAL DE LA RIOJA, por intermedio de la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y LA CAPACITACION LABORAL, la presente Resolución, a fin de que se proceda a la notificación de lo dispuesto a la MUNICIPALIDAD DEL DEPARTAMENTO DE CHAMICAL.

Art. 3°-Comunicar, con carácter de urgente, por intermedio de la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DE LA RIOJA, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) la baja del proyecto N° 08-01 17-01-7.

Art. 4°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.- Hernán Cornejo.