Ente Nacional Regulador delGas

TARIFAS

Resolución 551/97

Apruébanse Proyectos de Inversión que han sido presentados por Metrogas S.A., en cl marco del Plan de Inversiones correspondientes a la Revisión Quinquenal de Tarifas.

Bs.As., 12/12/97

B.O.: 7/01/98

VISTO lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 42 de la Ley N° 24.076 y su Reglamentación por Decreto N° 1738/92, los Expedientes ENARGAS N° 2244/96, 2301/96, 2514/96, 2518/96, 2519/96, 2520/96, 2521/96, 2522/96, 2523/96, 2524/96, 2525/96, 2526/96 y 3017/ 97 y la Resolución ENARGAS N° 464 del 30 de Junio de 1997 y

CONSIDERANDO:

Que METROGAS S.A. ha presentado diversos proyectos de inversión dentro de su zona de distribución en el marco del Plan de Inversiones correspondientes a la Revisión Quinquenal de Tarifas, utilizando la metodología de Proyectos de Inversión "K".

Que por Resolución ENARGAS N° 464/97 del 30 de junio de 1997, se aprobó provisoriamente la variación porcentual del Factor de Inversión (K), respecto de las obras mencionadas en su Anexo I art. 3° de la mencionada Resolución.

Que dicha provisoriedad se fundo en la necesidad de mayor información respecto al proyecto denominado "Gasoducto Buchanan - Retiro" atento que no se hablan acompañado aún la totalidad de los elementos requeridos por esta Autoridad.

Que en tal sentido, se resolvió otorgar un plazo adicional de NOVENTA (90) días para el cumplimiento de dichas obligaciones (cfr. considerandos 63° a 66° de la Resolución ENARGAS N° 464 del 30 de junio de 1997).

Que en el INFORME GDyE/GAL/GT/GD/GR N° 65 de fecha 27 de junio de 1997 que fundaba y se integraba a la mencionada Resolución, quedó expresado que en el caso que se justificase la concreción del emprendimiento en cuestión. el proyecto debería ser el que resultase de valor presente más económico, y en tanto no recibiera oblaciones relevantes a juicio del ENARGAS, y de otras Licenciatarias que estuvieran involucradas con el mismo, esto es TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN); TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) y GAS NATURAL BAN S A. (BAN).

Que METROGAS completo su información en las postrimerías del plazo originariamente otorgado.

Que al momento del vencimiento de dicho termino, aun estaban vigentes los plazos para que las Licenciatarias involucradas respondieran a las vistas oportunamente otorgadas, por lo que se hizo necesario prorrogarlo mediante la Orden Regulatoria del día 1 de octubre de 1997 (fs. 2691 a 2692 del Expte. ENARGAS N° 2514/96) hasta el día 30 de noviembre de 1997, requiriéndose también a METROGAS que informara sobre las modificaciones en los niveles de inversión que se podrían generar en base a los valores de presión suministrados por ella a fs. 2658 a 2680 (del expte. citado).

Que sobre el particular se debe puntualizar que, en el INFORME GD/GAL/GDyE/GT N° 171/97 que precede a esta Resolución y se considera agregado a este acto, se encuentran

debidamente explicitadas y analizadas las consideraciones vinculadas con el proyecto denominado "Gasoducto Buchanan - Retiro".

Que en base a lo allí expresado, esta Autoridad Regulatoria entiende que la actual estructura del sistema de distribución operado por METROGAS S.A. se encuentra limitada para brindar una adecuada respuesta operativa a los requerimientos de la demanda en días pico.

Que por lo tanto, de mantenerse el esquema actual y de producirse los esperados incrementos en la demanda en todo el área abastecida por el "Anillo de Buenos Aires", se vería comprometido el nivel de confiabilidad y de seguridad del sistema en su conjunto.

Que atento a lo expuesto, se evalúo que un conducto de diámetro de 24", a localizar en el trazado propuesto por METROGAS, aportara 4 MM m3/día de capacidad de distribución.

Que dicha capacidad permitirá abastecer los mayores centros de consumo del área de METROGAS para el quinquenio 1998-2002; además de mejorar la actual flexibilidad operativa, aumentando con ello el grado de confiabilidad.

Que ello torna necesaria la decisión de aprobar aquellos Proyectos de Inversión que han sido presentados por METROGAS S.A., en el marco del Plan de Inversiones correspondientes a la Revisión Quinquenal de Tarifas - utilizando la metodología de Proyectos de Inversión K-, que se encuentran detallados en el Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 464, con mas el denominado "Gasoducto Buchanan - Retiro -, como así también la variación porcentual del Factor de Inversión (K), cuyos detalles obran en el Anexo I de la presente.

Que por otra parte, en el Informe Intergerencial GAL/GD/GDyE/GT N° 222/97 se analizaron las circunstancias de hecho y de derecho relacionadas con una solicitud efectuada

por METROGAS consistente en la - contratación de mayor capacidad de transporte firme para abastecer adecuadamente a dichos Clientes" ( ... ) por lo que agregó la Licenciataria que - el costo de esta capacidad de transporte firme adicional ha sido absorbido por MEFROGAS y no por los Clientes firmes". (Actuación ENARGAS N° 2851/97, del 15/4/97, fs. 1860/1919 del Expte. ENARGAS N° 2514/96).

Que con motivo de ello esta Autoridad Regulatoria remitió a la Distribuidora la Nota ENRG/ GDyE/GAL/SD N° 1431 de fecha 22/4/97, por la que se le comunicó que correspondería la consideración de dicha pretensión en el proceso de la Revisión Quinquenal de Tarifas.

Que la Licenciataria consideró en esa oportunidad y en otra presentaci6n de fecha 30 de mayo del corriente año, la existencia de diversas vías que a su entender resultarían procedentes para la solución del planteo efectuado, las que fueron analizadas en el Informe citado, y que se agrega a este acto "brevitatis causae".

Que esta Autoridad Regulatoria ordenó un estudio de Consultoría para llevar a cabo una Auditoria Operativa de los aspectos relacionados con la capacidad de transporte contratada para el abastecimiento de la demanda ininterrumpible de METROGAS, en razón de la opinión vertida por el cuerpo técnico que elaboró el Informe Intergerencial previo al dictado de la Resolución ENARGAS N° 464/97, acto Este que aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas correspondiente a la Distribuidora citada.

Que las actuaciones seguidas al respecto se encuentran agregadas al Expediente ENARGAS N° 3247/97.

Que la Licenciataria tiene la obligación de contratar capacidad de transporte adicional, a fin de cumplir con la demanda de servicio ininterrumpible durante los días pico, otorgando mayor confiabilidad al sistema de distribución, aún frente a inviernos muy rigurosos.

Que de dicho estudio resulta evidente que la capacidad contractual incorporada en la tarifa era insuficiente para atender la demanda pico de los usuarios ininterrumpibles (residenciales, comerciales, GNC y SDB) se registraron en los primeros inviernos.

Que esta subestimación de la demanda pico tiene origen principalmente en el achatamiento de la misma en el año 1991 y otros anteriores, como consecuencia de la existencia de baja presión en la red domiciliaria. por el estado inadecuado de la misma.

Que la Distribuidora debió contratar mayor capacidad de transporte para hacer frente a la demanda del día pico sin que existan mayores ventas de carácter firme a lo largo del año, lo que no permite que se recuperen razonablemente los costos incurridos.

Que asimismo, METROGAS debe continuar contratando capacidad de transporte adicional, en orden a que la demanda pico se mantendrá a niveles superiores a los originariamente previstos.

Que en ese orden de ideas. si la Licenciataria no hubiera contratado mayor capacidad de transporte, la prevista en la tarifa inicial alcanzarla solo a satisfacer la demanda de los usuarios no interrumpibles, y aun así se producirían cortes de suministro en esta categoría de clientes.

Que en razón de ello, se ocasionarían deficiencias en la calidad del servicio, alterando la necesaria confiabilidad del suministro.

Que de los informes de Consultoría se desprende que la capacidad optima para un servicio continuo y eficiente si bien es relativamente inferior a la contratada por METROGAS, es a todas luces superior a la prevista al inicio del negocio, existiendo razonabilidad en la mayor capacidad contratada por METROGAS.

Que el mayor costo de transporte a ser reconocido en el próximo quinquenio debe ser adecuado a la posibilidad de abastecer la demanda ininterrumpible a través de alternativas más económicas, adecuadas a la intensidad y permanencia de los picos de consumo en el invierno.

Que con motivo de lo precedentemente señalado, resulta necesario efectuar una adecuación del componente de transporte dentro de la tarifa de distribución de la Licenciataria, reconociendo la contratación adicional de un volumen de 5.474.600 m /día para atender su demanda ininterrumpible, valorizado de acuerdo a su alternativa optima, considerando para ello las posibilidades de reventa que la mayor capacidad permite fuera de los periodos con picos de consumo.

Que en tanto no resulta procedente la vía elegida por la Licenciataria en su presentación de fecha 30 de mayo del corriente año (Actuación ENARGAS N° 4589/97), corresponde rechazar esa pretensión en orden a las consideraciones vertidas precedentemente.

Que la aludida adecuación debe efectuarse dentro del marco del proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas.

Que ello es así en tanto es preciso señalar en primer lugar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 24.076, se trata de una revisión genérica amplia, con la aplicación específica preferente de los factores X y K (punto 9.5.1.2 de las Reglas Básicas de la Licencia), pero dejando expedita la posibilidad de utilizar otros elementos propios de una revisión amplia.

Que por ello, el marco Regulatorio permite al ENARGAS realizar aquellas correcciones o adecuaciones dentro de las tarifas de cada Licenciataria, mas allá de las determinaciones de dichos factores, en orden a ejercer las facultades regulatorias que le han sido conferidas por la normativa vigente.

Que cada cinco anos y en virtud de cada Revisión Quinquenal de Tarifas, el ENARGAS debe revisar las tarifas y determinar en que segmentos del negocio se encuentran elementos que requieren ser revisados.

Que en base a tal entendimiento, esta Autoridad Regulatoria fijó las pautas metodológicas necesarias para calcular los factores X y K, considerando también la posibilidad de determinar otras correcciones que a juicio del ENARGAS fueran necesarias (Nota ENARGAS N° 871/96).

Que en definitiva, teniendo en cuenta las amplias facultades otorgadas a la Autoridad Regulatoria para revisar las tarifas dentro del proceso determinado por el numeral 9.5.1.2. de las RBL ("Ajustes por la Revisión Quinquenal de Tarifas"), y observando que en virtud de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 38 de la Ley N° 24.076, en razón que las tarifas deben proveer a los transportistas y distribuidores que operen en forma economice y prudente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables al servicio y una ganancia razonable, resulta necesario adecuar el componente de transporte dentro de la tarifa de distribución de METROGAS, en tanto ello constituye un ajuste necesario para lograr el objetivo dispuesto por la norma antes citada.

Que esta Autoridad Regulatoria resulta competente para el dictado del presente acto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2,41 y 42 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar los Proyectos de Inversión que han sido presentados por METROGAS S.A., en el marco del Plan de Inversiones correspondientes a la Revisión Quinquenal de Tarifas, utilizando la metodología de Proyectos de Inversión K, que se encuentran detallados en el Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 464, con mas el denominado "Gasoducto Buchanan - Retiro" los que se detallan agrupados en Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2°-Aprobar la variación porcentual del Factor de Inversión (K) correspondiente a cada periodo semestral del quinquenio 1998 - 2002, para la Licenciataria METROGAS S.A., de acuerdo a la metodología aprobada en el artículo 4° de la Resolución ENARGAS N° 464 del 30 de Junio de 1997, y los puntos 9.4.1.3. y 9.4.1.4. de las Reglas Básicas de la Licencia.

Art. 3°-Rechazar la propuesta de METROGAS S.A. presentada con fecha 30 de mayo de 1997 (Actuación ENARGAS 4589/97).

Art.4°-Adecuar el componente de transporte dentro de la tarifa de distribución de METROGAS S.A. en el marco del proceso de revisión quinquenal de tarifas, reconociendo la contratación adicional de un volumen de 5.474.600 m3/dia para atender su demanda ininterrumpible, valorizado de acuerdo a su alternativa optima, considerando además las posibilidades de reventa que la mayor capacidad permite.

Art. 5°-Notificar la presente a la Licenciataria METROGAS S.A. en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

Art. 6°-Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archivar.- Raúl E. García.- Hugo D. Muñoz - Ricardo V. Busi.-Hector E. Fórmica.

ANEXO I

LICENCIATARIA: METROGAS

DENOMINACION DEL PROYECTO
CANTIDAD DE CLIENTES PREVISTOS INCORPORAR
INVERSION PARA LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS
TIPO
AÑO 2002
(miles de $)
Expansión de Redes
R
42,455
Movimientos Internos
109.827
Gasoducto Buchanan -Retiro
P
1,088

PROYECTO DE INVERSION - FACTOR "K"
Período 1998 - 2002
Licenciataria
1998
1999
2000
2001
2002
2003
Metrogas
2a. Sem
1a.Sem
2a.Sem
1a.Sem
2a.Sem
1a.sem
2a.sem
1aSem
2a.Sem
1a.Sem
Servicio R
0.61
0.58
0.54
0.51
0.48
0.45
0.42
2.12
0.37
0.35
Servicio P
0.44
0.42
0.39
0.37
0.35
0.33
0.31
1.55
0.27
0.26
Servicio GNC
0.53
0.50
0.47
0.44
0.41
0.39
0.37
1.84
0.33
0.31

NOTA: A partir del incio de cada uno de los semestres