Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1885/97

Dispónese la baja de la empresa Servicios Choice S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 30/12/97

B.O: 8/01/98

VISTO el expediente Nº 986 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la firma denominada SERVICIOS CHOICE S.A. fue inscripta en forma automática en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de acuerdo a lo establecido en el articulo 15 del Decreto Nº 1187/93, con el número VEINTICUATRO (024).

Que la entidad antes referida, en la actualidad no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, para mantener su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que, en consecuencia, procede disponer la inmediata baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada SERVICIOS CHOICE S.A.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 45 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d) del Decreto Nº 1185/90 y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Dispónese la baja de la empresa SERVICIOS CHOICE S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, a partir del 1 de octubre de 1997, en razón de que la misma no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 (texto según Decreto Nº 115/97), para mantener su inscripción.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.-Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo Zothner.-Antonio S. Name.-Patricio Feune de Colombi.-Federico N. A. Luján de la Fuente.-Alberto J. Gabrielli.