Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 9/88

Declarase el cierre de la investigación relativa a la existencia de presunto dumping en operaciones de vaselina líquida, original de los Estados Unidos de América.

Bs. As., 6/1/98

B.O. 9/1/98

VISTO el Expediente N° 061-002404/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la empresa QUIMICA RAWSON S.RL, peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de vaselina líquida, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 2710.00.93 y 2712.10.00.

Que con fecha 5 de noviembre de 1996, mediante el Acta N° 254 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismos desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, se expidió acerca de la representatividad de la empresa peticionante.

Que con fecha 27 de diciembre de 1996, mediante Disposición N° 8, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES de este Ministerio dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que por medio del Acta N° 290 del 14 de febrero de 1997 1a COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinó la presunta existencia de evidencias suficientes de daño a la producción nacional originado en las importaciones del producto investigado.

Que del análisis efectuado en el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación el AREA PRACTICAS COMERCIALES DESLEALES Y SALVAGUARDIAS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de este Ministerio, estableció, en primera instancia, la existencia de márgenes de dumping que variaban entre el DIECINUEVE COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (19,74%) y el OCHENTA Y CINCO COMA TRECE POR CIENTO (85,13%), de acuerdo a las distintas viscosidades y características técnicas de las vaselinas en cuestión.

Que en función de la situación expuesta, el Señor Subsecretario de Comercio Exterior, con fecha 19 de marzo de 1997, cumpliendo con la legislación vigente en la materia, concluyó que existía relación de causalidad entre las importaciones realizadas del producto investigado en presuntas condiciones de dumping y el daño causado a la producción nacional.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 282 del 11 de abril de 1997, se declaro procedente la apertura de investigación correspondiente.

Que luego de dictada la apertura se facilitó a las firmas exportadoras e importadoras identificadas en las actuaciones, cuestionarios con los requerimientos de información que la Autoridad de Aplicación considero pertinente.

Que asimismo, se comunicó a la Embajada de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en nuestro país el inicio de la presente investigación, solicitándole en dicha oportunidad facilitará a los exportadores interesados los formularios y cuestionarios, a fin de posibilitar la presentación de la información.

Que vencido el plazo otorgado para la presentación de los formularios y cuestionarios, así como para el ofrecimiento de las medidas de prueba, fijado, luego de la prórroga otorgada, para el 4 de julio de 1997, se elaboró el Proveído de las Medidas de Prueba.

Que en el Informe Técnico Previo a la Determinación Preliminar, elaborado por el AREA PRACTICAS COMERCIALES DESLEALES Y SALVAGUARDIAS de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXI'ERIOR, incorporado al expediente el 6 de noviembre de 1997, se determinaron preliminarmente márgenes de dumping que variaron entre el DIECINUEVE COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (19,74%) y el SETENTA Y TRES COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (73,58%), según el tipo de vaselina que se trate.

Que por su parte la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Acta N° 387 del 10 de noviembre de 1997, concluyó que en la investigación en curso no existen indicios de daño importante ni amenaza de daño a la producción nacional de vaselina líquida causados por las importaciones originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que en consecuencia, y en función de la situación expuesta, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR estimó la procedencia del cierre de la investigación sin imposición de derechos antidumping, a pesar de los abultados márgenes de dumping que había determinado preliminarmente.

Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, y en función de lo dispuesto por el artículo 5°, numeral 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT- de 1994 aprobado por la Ley N° 24.425 y por el artículo 48 del Decreto Reglamentario N°2121 defecha30de noviembre de 1994, corresponde proceder al cierre de la presente investigación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 48 del Decreto N° 2121 de fecha 30 de noviembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase el cierre de la investigación relativa a la existencia de presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de vaselina líquida, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 2710.00.93 y 2712.10.00, sin adopción de medidas antidumping.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Alieto A. Guadagni.