HUESPEDES OFICIALES

Decreto 1409/97

Convalidase el tratamiento acordado a Sus Altezas Imperiales los Emperadores del Japón y comitiva.

Bs. As., 22/12/97

B.O.: 12/1/98

VISTO la visita efectuada al país de Sus Altezas Imperiales los Emperadores del JAPON y comitiva, entre los días 9 y 11 de junio de 1997, lo aconsejado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la Declaración de Huéspedes Oficiales encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino a sus Altezas Imperiales los Emperadores del JAPON y comitiva, durante su permanencia en la República, entre los días 9 y 11 de junio de 1997.

Art. 2°-Atiéndanse con cargo al presupuesto correspondiente a la jurisdicción 35- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - para el ejercicio de 1997, los gastos derivados del presente Decreto.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Guido Di Tella.