Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 19/98

Declárase Improcedente la apertura de investigación por salvaguardias para operaciones de neumáticos nuevos para bicicleta

Bs. As., 7/1/98

B.O. 13/1/98

VISTO, el Expediente N° 061-004678/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma ZAPATEA, DIAZ I.C.S.A. peticionó la apertura de una investigación tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia, conjuntamente con la aplicación de una medida provisional, a la importación de neumáticos nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas, los que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 4011.50.00.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERC10 EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se expidió en el marco de su competencia mediante Acta N° 348 de fecha 22 de julio de 1997.

Que la citada Comisión ha opinado por mayoría, según el Acta referida en el considerando precedente, que se han detectado operaciones de importación que han causado daño a la industria local, mientras que la minoría estimó que el daño ha sido causado, en parte por las importaciones.

Que sin prejuicio de ello, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, opina que no surge de la solicitud presentada, ni de las demás actuaciones efectuadas por la peticionante, un planteo estratégico significativo de la industria nacional para hacer frente a las importaciones.

Que asimismo seriara que la falta de competitividad de la peticionante motivo que la misma perdiera su nivel de exportaciones.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIOEXTERIOR, ha evaluado que una medida de salvaguardia tendría un efecto negativo sobre los consumidores.

Que por su parte, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MlNERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, elevó al señor Secretario de Industria, Comercio y Minería su Informe Técnico en cumplimiento de lo establecido por el artículo 10 del Decreto N° 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996.

Que tal cual surge del precitado Informe, las importaciones de neumáticos para bicicletas han aumentado tanto en términos absolutos corno relativos.

Que por otra parte, en el referido informe se consigna que en general se observa una participación menor de las operaciones de neumáticos de bicicletas respecto del intercambio comercial que mantiene nuestro país exceda uno de los principales países exportadores.

Que los sectores interesados consultados, no han aportado elementos, propuestas o alternativas de solución al tema desarrollado, a excepción de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, quien expresa su solidaridad con la peticionante y presento información adicional.

Que el Plan de reajuste propuesto por ZAPATEA, DIAZ I.C.S.A. resultaría insuficiente a los fines de colocar a la rama industrial local en mejores condiciones competitivas conforme lo establecido por el Artículo 9° del Decreto 1059/96.

Que en el contexto señalado precedentemente, corresponde destacar que los precios promedios estimados, correspondientes a las importaciones originarias del MERCOSUR, se encontrarían por debajo del precio de venta propuesto por ZAPATEA, DLAZ l.C.S.A. en su Plan de Reajuste.

Que atento a las consideraciones expuestas y conforme las conclusiones de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR. se entiende que. en función a los elementos obrantes en las presentes actuaciones, no se encuentran reunidos los requisitos que permitan propiciar la apertura de una investigación tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento Jurídico por la Ley N° 24.425 y el Decreto N° 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996, publicado en el Boletín Oficial el día 24 de septiembre del mismo año.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:

Artículo 1°- Declarase improcedente la apertura de investigación por salvaguardias para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de neumáticos nuevos para bicicleta, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 4011.50.00.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Aliego A. Guadagni.