Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 24/98

Declárase la finalización de la investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de juegos de grifería para bidet de baño, juegos de grifería para lavatorio de baño, juegos de grifería para ducha de baño y juegos de grifería para baño, originarios de la República Popular China.

Bs. As., 8/1/98

B.O., 13/01/98

VISTO, el Expediente Nº 030-000332/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y

CONSIDERANDO

Que mediante el expediente citado en el VISTO la empresa productora nacional FV SOCIEDAD ANONIMA peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de Juegos de grifería para bidet de baño, juegos de grifería para lavatorio de baño, juegos de grifería para ducha de baño y juegos de grifería para baño, originarios de la REPUBLICA POPULAR DE CHINA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.8481.80.19.

Que con fecha 2 de mayo de 1996, mediante Disposición Nº 15 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 216 de fecha 16 de octubre de 1996, se declaro procedente la apertura de investigación correspondiente.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, plasmó su opinión preliminar en el Acta de Directorio Nº 309 del 14 de abril de 1997, en la cual expreso que existen indicios de daño a la industria nacional del producto objeto de investigación.

Que del análisis efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se determinó preliminarmente la existencia de márgenes de dumping para el producto objeto de investigación.

Que el señor Secretario de Industria, Comercio y Minería consideró conveniente continuar con la investigación sin proceder a la aplicación de medidas provisionales por no confirmarse fehacientemente que las importaciones originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que fueron realizadas a precios de dumping, hayan sido la causa de los perjuicios que, según lo detectado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, esta sufriendo la industria nacional del producto investigado.

Que en el transcurso de la investigación, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Acta de Directorio Nº 377 del 14 de octubre de 1997, determinó que la industria nacional del producto investigado no ha sido dañada por las importaciones investigadas por presunto dumping. originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior no ha podido ser demostrado el extremo necesario acerca de la existencia de daño a la industria nacional, dándose por finalizada la investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto descripto en el considerando primero, originario de la REPUBLICA POPULAR CHINA, sin fijación de derechos antidumping.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, el artículo 48 del Decreto Nº 2121, de fecha 30 de noviembre de 1994 y el Decreto Nº 704 de fecha 10 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárase la finalización de la investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de juegos de grifería para bidet de baño, juegos de grifería para lavatorio de baño, juegos de grifería para ducha de baño y juegos de grifería para baño, originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8481.80.19, sin fijación de derechos antidumping, y consecuentemente procédase al archivo del expediente citado en el VISTO.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Aileto A. Guadagni.