Administración Nacional de Medicamentos y Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 15/98

Clausúrase preventivamente un establecimiento propiedad de Bio Sur Diagnóstico S.R.L. y prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional de los productos comercializados por la mencionada firma.

Bs. As., 8/1/98

B.O: 14/01/98

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-915-97-5 de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos informa sobre las irregularidades detectadas luego de la inspección llevada a cabo en el establecimiento de la firma BIO SUR DIAGNOSTICO S.R.L. sito en la calle Morón 115 - Provincia de Mendoza -.

Que en dicha oportunidad se comprobó que el mentado establecimiento, habilitado por esta Administración Nacional como importador y exportador de reactivos y elementos de diagnóstico de uso "in vitro", ha dejado de funcionar hace dos años atrae.

Que asimismo se constato que actualmente la empresa desarrolla su actividad en la calle Zapiola 1289 - Dorrego - Provincia de Mendoza.

Que como consecuencia de ello se procedió a inspeccionar el nuevo establecimiento advirtiéndose que el mismo no se encuentra habilitado y que no reuniría las condiciones necesarias para obtener la pertinente habilitación.

Que se informó que la empresa comercializa productos de otras firmas, encontrándose algunos vencidos, otros con las etiquetas despegadas, y otros sin número de autorización por ANMAT ni establecimiento elaborador.

Que en virtud de lo reseñado corresponde concluir que la firma BIO SUR DIAGNOSTICOS S.R.L. habría infringido la Resolución Nº 279/94 (MS. y AS.) y el art. 2º de la Ley Nº 16.463 por comercializar reactivos de diagnóstico de uso in vitro sin la correspondiente habilitación.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio del poder de policía que esta Administración Nacional ostenta en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 1490/92.

Por ello.

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Clausúrase preventivamente el establecimiento sito en la calle Zapiola 1289 -Dorrego - Provincia de Mendoza, propiedad de la firma BIO SUR DIAGNOSTICO S.R.L., hasta tanto obtenga la habilitación otorgada por la autoridad sanitaria nacional.

Art. 2º-Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional de los productos comercializados por la firma mencionada en el artículo anterior.

Art. 3º-Instrúyase el pertinente sumario a la firma BIO SUR DIAGNOSTICO S.R.L. y/o a quien resulte ser su Director Técnico por presunta infracción a la Resolución Nº 279/94 (MS. AS.) y el art. 2º de la Ley 16.463.

Art. 4º-Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido dase al Departamento de Sumarios a sus efectos.-Pablo Bazerque.