Administración Nacional de Medicamentos y Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 18/98

Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional del producto Metamizol Sódico 300 mg. (Dipirona) Serie 907427, Vto. Julio 2002, de Laboratorio Pasteur, Concepción, Chile.

Bs. As., 8/1/98

B.O: 14/01/98

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-952-97-2 de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de una inspección llevada a cabo en la localidad de General Roca, por funcionarios del Consejo Provincial de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, se procedió al secuestro de 70 (setenta) comprimidos de METAMIZOL SODICO 300 mg. (DIPIRONA) Serie 907427, Vto. Julio 2002, de LABORATORIO PASTEUR, CONCEPCION, CHILE.

Que se comprobó que el producto aludido no posee envase, ni número de certificado, vendiéndose en tiras sueltas.

Que realizadas las correspondientes averiguaciones se constato que la DIPIRONA mencionada no se encuentra autorizada por esta Administración, lo que constituye incumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.463, y 2º del Decreto Nº 150/92 (t.o. Decreto Nº 177/93) y concordantes.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio del poder de policía que esta Administración Nacional ostenta en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 1490/92, Decreto Nº 341/92, normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto METAMIZOL SODICO 300 mg. (DIPIRONA) Serie 907427, Vto. julio 2002, de LABORATORIO PASTEUR, CONCEPCION, CHILE.

Art. 2º-Girense copias de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese a las autoridades provinciales competentes, a la C.O.F.A., a la C.O.M.R.A., a la CAEME, a la CILFA, a la COOPERALA, a la CAPAMVel, al Departamento de Relaciones Institucionales, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.-Pablo M. Bazerque.