Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 16/98

Prohíbese la importación, comercialización y uso en todo el territorio nacional de productos para diagnóstico uso in vitro provenientes del establecimiento Tecnolab S.A.

Bs. As., 8/1/98

B.O: 15/01/98

VISTO el Expediente Nº 1 -47- 1110-911-97-0 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la Orden de Inspección Nº 1402t97, se inspeccionó el Establecimiento TECNOLAB S.A. sito en la calle Charlone 144 Capital Federal a fin de verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control.

Que como resultado del procedimiento, se comprobó que dicho establecimiento se encontraba importando los productos TRICHINELLA SEROLOCY, Lote 7021, Vto. 2/98, CYSTERCOSIS SEROLOGY, Lote 7043, Vto. 6/98, FACTOR VIII DEFICIENT PLASMA, 6 Frascos x 1 ml, Lote 056h619, Vto. 05/98 y INNO-LIPA HCV II, Lote 70620801, Vto. 06/98, los que no se encuentran registrados ante esta Administración Nacional.

Que la importación y comercialización de productos reactivos para diagnóstico uso in vitro sin contar con la previa autorización de la autoridad sanitaria competente, cuestión que fue constatada por el INAME encuadra como presunta infracción al Art. 5º de la Resolución M.S. y A.S. Nº 279/94.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio del poder de policía que esta Administración Nacional ostenta en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 1490/92, Decreto Nº 341/92, normas concordantes y complementarias.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbese la importación, comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos para diagnóstico uso in vitro TRICHINELLA SEROLOGY, Lote 7021, Vto. 2/98, CYSTERCOSIS SEROLOGY, Lote 7043, Vto. 6/98, FACTOR VIII DEFICIENT PLASMA 6 Frascos x 1 ml, Lote 056h619, Vto. 05/98 y INNO-LIPA HCV II, Lote 70620801, Vto. 06/98 provenientes del establecimiento TECNOLAB S.A., por no encontrarse registrados ante esta Administración Nacional.

Art. 2º-Instrúyase el pertinente sumario a la firma TECNOLAB S.A y a su Director Técnico por presunta infracción al Art. 5º de la Resolución M.S. y AS. Nº 279/94.

Art. 3º-Dispónese que el establecimiento TECNOLAB S:A deberá efectuar el retiro (recall) de los productos citados en el artículo 1º de la presente de acuerdo con los procedimientos exigidos por las Reglas de Buenas Prácticas de Fabricación y Manufactura.

Art. 4º-Regístrese, dése a al Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Departamento de Relaciones Institucionales y Comunicación Social. Cumplido, pase al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos.-Pablo M. Bazerque.