Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecno1ogía Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 102/98

Cancélase un certificado correspondiente a la especialidad medicinal Adrenalina Larjan / Solución de Adrenalina al 1 % Inyectable, cuya titularidad detenta la firma Veinfar I.C.S.A.

Bs. As., 8/1/98

B.O.: 15/01/98

VISTO los Expedientes Nros.2020-15077-86-7 y 2020-17546-86-4 del Registro del Ministerio de Salud y Acción Social y el Expediente N° 1-47-6359-95-3 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 1-47-6359-95-3 el Hospital Pediátrico de Chaco solicita información sobre el número de Certificado de autorización correspondiente a la especialidad medicinal ADRENALINA LARJAN Ampollas, cuya titularidad detenta la firma VEINFAR I.C.S.A.

Que analizadas las constancias existentes en los registros de esta Administración Nacional se detectó que existirían dos certificados distintos (40.843 y 40.637) autorizantes del aludido producto.

Que a los efectos de constatar dicha circunstancia la Unidad de Auditoria interna y la Coordinación de Evaluación de Medicamentos y Afines efectuaron un exhaustivo análisis de los correspondientes legajos y de las presentes actuaciones.

Que como resultado de dicho análisis se concluyó que se trata del mismo producto cuya autorización se encuentra instrumentada en dos certificados distintos; aconsejándose en consecuencia la unificación de los referidos certificados.

Que efectivamente la racionalización propia de todo sistema de registración exige evitar la duplicidad de registros de productos que sean iguales.

Que tal es el espíritu de las disposiciones contenidas en el Artículo 1° de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 988/92 y 748/ 92 del Ministerio de Salud y Acción Social.

Que en coincidencia con el criterio sustentado por la referida norma esta Administración Nacional ha encarado un procedimiento de unificación de certificados, existiendo antecedentes al respecto.

Que habiendo informado la Unidad de Auditoria Interna que existen errores de tipeo que involucran al certificado N° 40.843, el laboratorio reconoció que se iniciaron dos tramites de autorización del producto en cuestión y que efectivamente existieron errores de tipeo en el trámite que finalizó con el otorgamiento del certificado N° 40.843, que según expresa el titular no se comercializa en la actualidad.

Que conforme lo expuesto y según lo aconsejado por la UIA corresponde mantener la vigencia del Certificado N° 40.637 y cancelar el certificado N° 40.843.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° - Cancélase el certificado N° 40.843 correspondiente a la especialidad medicinal ADRENALINA LARJAN /SOLUCION DE ADRENALINA AL 1 % INYECTABLE, cuya titularidad detenta la firma VEINFAR I.C.S.A.

Art. 2° - Anótese, por Mesa de Entradas notifíquese al interesado y hágasele entrega de la copia autenticada de la presente Disposición; gírese al Departamento de Registro a sus efectos. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Publíquese en el Boletín Informativo; Cumplido archívese permanente.- Pablo M. Bazerque.