Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 3983/97

Reconócese a la Orden de Predicadores Vicaria Argentina de la Provincia de Irlanda (Dominicos) como persona jurídica y entidad de bien público.

Bs. As.. 23/12/97

B.O: 16/1/98

VISTO lo solicitado por la ORDEN DE PREDICADORES - VICARIA ARGENTINA DE LA PROVINCIA DE IRLANDA (DOMINICOS), y

CONSIDERANDO:

Que la ORDEN DE PREDICADORES VICARIA ARGENTINA DE LA PROVINCIA DE IRLANDA (DOMINICOS), es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su caracter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección y memoria, debidamente aprobadas por la autoridad eclesiástica: siendo notoria su presencia en el actual territorio argentino desde el mes de marzo del ano mil quinientos cincuenta.

Que, si bien hasta la fecha goza de personería jurídica, en su calidad de orden preexistente a la CONSTITUCION NACIONAL, procede igualmente su inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3º, inciso a), del decreto 491 del 21 de septiembre de 1995.

Que contando en la REPUBLICA ARGENTINA con más de una provincia, corresponde inscribirlo bajo la forma prevista por el artículo 2º de la ley 24.483 y por el artículo 4º del decreto citado precedentemente.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-Reconocer como persona jurídica a la ORDEN DE PREDICADORES - VlCARIA ARGENTINA DE LA PROVINCIA DE IRLANDA (DOMINICOS), con sede legal en calle E. Acebal, número MIL SETENTA Y CUATRO (1074), Ciudad de Paraná, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y domicilio especial en calle Defensa, número CUATROCIENTOS VEINTIDOS (422), CIUDAD DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número NOVENTA Y SEIS barra UNO (96/1) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Art.2º-Reconócese a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. -Angel M. Centeno.