JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBCRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

Resolución N° 3/98

Bs. As., 7/01/98.

B. O.: 19/01/98.

VISTO y CONSIDERANDO: EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y SUS ACTAS COMPLEMENTARIAS.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, suscripto en la Ciudad de Mendoza (REPUBLICA ARGENTINA), a los quince días del mes de septiembre del año 1.997, el que consta de seis cláusulas, ACTA COMPLEMENTARIA N° 1 suscripta en la Ciudad de Mendoza (REPUBLICA ARGENTINA) a los quince días del mes de septiembre del año 1.997 y ACTA COMPLEMENTARIA suscripta en la Ciudad de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA, a los veinticinco días del mes de septiembre del año 1.997 y cuyas copias autenticadas forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - CLAUDIA E. BELLO, Secretaria de la Función Pública.

CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

El GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA representado en este acto por el Señor Gobernador Dr. ARTURO PEDRO LAFALLA por una parte, y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Y PRESIDENTE DEL I.N.A.P. (Instituto Nacional de Administración Pública) representados por la Señora CLAUDIA ELENA BELLO por la otra, a efectos de vincular el proceso continuo y dinámico de transformación del Estado Provincial con las acciones que encara la Secretaría y el Instituto, y tomando en cuenta que:

a) Es conveniente establecer un acuerdo amplio de intercambio y cooperación entre el Estado Nacional, Provincial y Municipal, sin perjuicio de sus respectivas autonomías jurisdiccionales, a fin de facilitar la transferencia de conocimiento y experiencias sistematizadas orientadas al mejoramiento de la gestión.

b) La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS cuentan con recursos humanos, programas y tecnologías calificados para realizar funciones de asesoramiento y transferencia técnica en el ámbito de la Administración Pública Nacional y las diferentes jurisdicciones del país.

c) El GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA está comprometido en el desarrollo de un proceso continuo y dinámico de reforma y modernización del Estado Provincial.

d) Que la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA se encuentran, en condiciones de colaborar con la PROVINCIA DE MENDOZA en el proceso de reforma mencionado.

Por ello, las instituciones representadas acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA: Las partes proponen poner en marcha un programa de trabajo conjunto a fin de desarrollar proyectos referidos a la modernización organizacional del Estado Provincial, la capacitación de sus recursos humanos, el diseño de una carrera administrativa, como así también a otros temas de interés común, conforme a la disponibilidad presupuestaria de las partes involucradas.

SEGUNDA: Las partes se comprometen a respetar la independencia en cuanto a los criterios científicos y de reflexión propios de las actividades que se realicen, teniendo las personas afectadas a las mismas plena libertad en la expresión de sus ideas y conclusiones vinculadas con los temas a tratar.

TERCERA: Cada una de las partes designará un coordinador para el desarrollo de los proyectos que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio.

CUARTA: Las acciones específicas a desarrollar en el marco del presente Convenio se definirán mediante Actas Complementarias que suscribirán los signatarios del presente Convenio, en las que se deberán identificar los tipos de actividades, las unidades ejecutoras, el cronograma de trabajo y el presupuesto de los costos asumidos por cada una de las partes.

QUINTA: Los coordinadores harán una evaluación del cumplimiento del presente Convenio en forma periódica elevándolas a las instancias correspondientes de cada organismo, y procurarán mantener un adecuado dinamismo en las actividades de los proyectos que se ejecuten.

SEXTA: El presente Convenio tendrá una duración de UN (1) año a partir de la fecha de su celebración, renovándose automáticamente por períodos iguales, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación fehaciente con por lo menos (60) días de antelación. Las actividades que se encuentren en ejecución continuarán en desarrollo hasta su total finalización.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza. a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete. - CLAUDIA E. BELLO, Secretaria de la Función Pública. - ARTURO PEDRO LAFALLA, Gobernador de la Provincia.

ACTA COMPLEMENTARIA N° 1

DEL CONVENIO DE COOOPERACION TECNICA

ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Y EL

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

En virtud del artículo 4° del Convenio celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA el día 15 de septiembre de 1.997.

Como consecuencia de la reforma introducida a la Constitución Nacional en el año 1.994, en la que se incluyó en su artículo 38° como una obligación del Estado la capacitación de los dirigentes políticos.

Siendo que para tal fin se creó la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO, dependiente del Instituto Nacional de Administración Pública, quien tiene entre sus objetivos la realización de un Plan Federal de Capacitación.

Por ello, las partes acuerdan el siguiente acta complementaria:

Artículo 1°- Entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y el I.N.A.P. se acuerda el desarrollo del "Programa Mendoza" que constará de tres módulos de capacitación para dirigentes políticos a cumplimentarse en el transcurso del corriente año.

Artículo 2°- El Gobierno de la Provincia de Mendoza tendrá a su cargo la organización general del "Programa Mendoza", a cuyo efecto se crea el Consejo Asesor de la Escuela de Gobierno provincial.

Artículo 3°- El Consejo Asesor estará integrado por un representante de cada uno de los Partidos Políticos con representación en la Legislatura de Mendoza y será presidido por el Ministro

Secretario General de la Gobernación.

Artículo 4°- El desarrollo del "Programa Mendoza" previsto para el año 1.997 tendrá el siguiente cronograma:

Primer modulo "El discurso político y la opinión pública (días 18-19-20-25-26-27 de septiembre).

Segundo módulo "Las políticas públicas y las técnicas de gestión" (días 6-7-8-13-14-15 de noviembre).

Tercer módulo "Taller de gabinete" (días 27-28-29 de noviembre y 11-12-13 de diciembre).

Artículo 5°- La designación de los docentes así como el costo de los pasajes de traslado estarán a cargo del Instituto de la Administración Pública. El resto de los costos que demande la ejecución del "Programa Mendoza" estarán a cargo del Gobierno de la Provincia de Mendoza.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete. - CLAUDIA E. BELLO. Secretaria de la Función Pública. - ARTURO PEDRO LAFALLA, Gobernador de la Provincia.

ACTA COMPLEMENTARIA

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 1.997 se reúnen la SECRETARIA de la FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y PRESIDENTE del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Sra. Claudia Elena Bello y el GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, Dr. Arturo LAFALLA, y acuerdan suscribir el presente Acta Complementaria del Convenio suscripto recientemente.

Por lo expuesto en el mencionado Convenio, y conforme a las siguientes cláusulas, las partes acuerdan:

PRIMERA. OBJETIVO: La Coordinación General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales de la Secretaría de la Función Pública brindará asistencia técnica para la elaboración de un Plan Estratégico para el Poder Ejecutivo de la provincia en el plazo estimado de 12 meses a partir de la presente.

SEGUNDA. APORTE DE LA SFP/INAP A los efectos de efectivizar la asistencia descripta, la SECRETARIA de la FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pone a disposición del Poder Ejecutivo Provincial al Administrador Gubernamental Ingeniero Guillermo Juan Alabés, con el objeto de tener a su cargo la función de Director Ejecutivo del Proyecto de Planeamiento Estratégico Provincial impulsado por el PODER EJECUTIVO de la provincia de MENDOZA.

TERCERA. APORTES DEL GOBIERNO PROVINCIAL: La PROVINCIA DE MENDOZA aportará u obtendrá los recursos necesarios para la gestión de los distintos ejes temáticos del proyecto motivo de la asistencia. Al mismo efecto, la Provincia se hará cargo de los pasajes y viáticos correspondientes al Administrador Gubernamental citado en la Cláusula precedente.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. RAUL IBARRA, - Dr. ARTURO PEDRO LAFALLA. Gobernador de Mendoza.

e. 19/1 N° 214.208 v. 19/01/98.