MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

Disposición N° 16/97

Bs. As., 29/10/97

B.O. 19/1/98

VISTO el Expediente N° 000832/96 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la en ese entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 205 de fecha 7 de diciembre de 1995 se dispuso un llamado a licitación pública para la prestación del servicio público de transporte por automotor de pasajeros en el corredor de trafico CORDOBA (PROVINCIA de CORDOBA) - CHILECITO (PROVINCIA de LA RIOJA).

Que respondiendo a dicho llamado se presentaron los siguientes oferentes: Catalina Lucia VIDAL y CLASUR S.R.L.

Que la Comisión Técnica de Análisis de Ofertas efectuó la evaluación de las mismas de acuerdo al Artículo 33 del Pliego de Condiciones Generales para el llamado a licitación pública, para la prestación de servicios públicos de transporte por automotor de personas por carretera de carácter interjurisdiccional e internacional, aprobado por Resolución de la en ese entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 197 de fecha 7 de diciembre de 1995, elaborando en consecuencia su informe que obra a fojas 93/107 de los presentes actuados.

Que ninguno de los concursantes obtuvo el puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos exigido, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34, punto 34.5 de la normativa mencionada en el párrafo precedente.

Que los puntajes obtenidos por los postulantes fueron los siguientes: Catalina Lucia VIDAL: CUARENTA Y SEIS (46) puntos: y CLASUR S.R.L.: TREINTA Y UN (31) puntos.

Que CLASUR S.RL. cuestiona el informe de la Comisión Técnica de Análisis de Ofertas, en una presentación que formalmente no reviste el carácter de impugnación en los términos del Pliego de Condiciones Generales, al estar presentada fuera de término, y al no haber sido acompañada por la respectiva garantía de impugnación (Artículo 30).

Que sin perjuicio de ello corresponde señalar que la citada oferente en su propuesta incluyó la presentación del estado de situación patrimonial, con el informe del auditor, sin que la firma de este fuese certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Que si bien del Artículo 26, punto 26.2 del pliego citado no se desprende tal exigencia en forma expresa, en cambio, en el punto 26.1, primer párrafo, al hacerse referencia a los estados contables-concepto este que abarca el estado de situación patrimonial-, tal requisito aparece establecido de modo indubitable.

Que, en consecuencia, CLASUR S.R.L. no ha dado cumplimiento a dicha exigencia, circunstancia esta que incluso es reconocida por la propia oferente.

Que, por lo tanto, corresponde desestimar las propuestas presentadas por Catalina Lucia VIDAL y CLASUR S.RL., por no haber obtenido el puntaje mínimo que exige el Pliego de Condiciones Generales aprobado por Resolución S.T. N° 197/95.

Que, en consecuencia, corresponde declarar desierta la licitación pública dispuesta por Resolución S.T. N° 205/95, en virtud de lo estipulado por el Artículo 39 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por Resolución S.T. N° 197/95.

Que, en virtud de ello, corresponde disponer un nuevo llamado a licitación pública a fin de proceder a la cobertura del mencionado servicio.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en la órbita de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido opinión, respecto del tema de que se trata en orden a las atribuciones que se desprenden de su competencia específica.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, el Decreto N° 756 de fecha 11 de agosto de 1997, las Resoluciones S.T. Nos. 197/95 y 205/95, y la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE N° 408 de fecha 24 de junio de 1996, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DISPONE:

ARTICULO 1 °-Apruébase lo actuado por la Comisión Técnica de Análisis de Ofertas en el presente expediente.

ARTICULO 2°-Declárase la clausura del procedimiento respecto del llamado a licitación pública para la prestación del servicio público de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano referente al corredor de tráfico CORDOBA (PROVINCIA de CORDOBA) - CHILECITO (PROVINCIA de LA RIOJA), dispuesto por la Resolución de la en ese entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 205 de fecha 7 de diciembre de 1995.

ARTICULO 3°-Desestímanse las ofertas de Catalina Lucia VIDAL y CLASUR S.R.L. presentadas como consecuencia del llamado a licitación pública para la prestación del servicio público de transporte por automotor de pasajeros en el corredor de tráfico CORDOBA (PROVINCIA de CORDOBA) - CHILECITO (PROVINCIA de LA RIOJA).

ARTICULO 4°-Declárase desierta la licitación pública dispuesta por Resolución de la en ese entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 205 de fecha 7 de diciembre de 1995, del corredor de trafico que vincula las ciudades de CORDOBA (PROVINCIA de CORDOBA) y CHILECITO (PROVINCIA de LA RIOJA), por no haber obtenido los concursantes el puntaje mínimo requerido por los pliegos licitatorios para la adjudicación de la línea mencionada.

ARTICULO 5°-Llámase a licitación pública de propuestas para el otorgamiento de permisos de explotación de servicios públicos de transporte de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, en el corredor de tráfico: CORDOBA (PROVINCIA de CORDOBA) - CHILECITO (PROVINCIA de LA RIOJA), pasando por CRUZ DEL EJE (PROVINCIA de CORDOBA).

ARTICULO 6°-Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 7°-Comuníquese a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE DE LAS PROVINCIA de CORDOBA, y LA RIOJA. y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 8°-Regístrese, comuníquese y archívese.-Sr. GUSTAVO ALBERTO ALVAREZ, Subsecretario de Transporte Terrestre. Secretaría de Transporte.

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

LINEA: CORDOBA (PROVINCIA de CORDOBA) - CHILECITO (PROVINCIA de LA RIOJA), pasando por CRUZ DEL EJE (PROVINCIA de CORDOBA).

1. Alcance del llamado:

Llamado a licitación pública de propuestas para el otorgamiento de permisos de explotación de servicios públicos de transporte de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, en la línea CORDOBA (PROVINCIA de CORDOBA) - CHILECITO (PROVINCIA de LA RIOJA) pasando por CRUZ DEL EJE (PROVINCIA de CORDOBA).

2. Servicios semanales a licitar:

SIETE (7) servicios semanales de ida y vuelta.

3. Tipo de servicio a brindar

Común.

4. Modalidad de tráfico:

Interjurisdiccional exclusivamente.

5. Vigencia del permiso:

La vigencia del permiso a adjudicar será de DIEZ (10) años contados a partir de la firma del respectivo contrato.

6. Parque móvil requerido:

DOS (2) vehículos.

7. Recepción y apertura de ofertas:

La recepción de ofertas se hará hasta el inicio del acto de apertura, que se realizará en la sede de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, calle Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12 CAPITAL FEDERAL, el día 25 de febrero de 1998 a las DIECISEIS Y TREINTA (16:30) horas.

8. Valor del Pliego:

El valor del presente se establece en PESOS DOS MIL ($ 2.000.). Su adquisición se podrá realizar en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, GERENCIA DE ADMNISTRACION Y RECURSOS HUMANOS, DEPARTAMENTO DE TESORERIA, de lunes a viernes e el horario de DIEZ (10.00) a DIECISEIS (16.00) horas.

9. Garantías:

Se establecen en PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) y PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.) respectivamente las garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento del permiso. Se deberán constituir en cualquiera de las formas previstas en el "PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL E INTERNACIONAL".

10. Aclaraciones:

Toda aclaración al presente llamado deberá solicitarse por escrito ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, los días hábiles de DIEZ (10.00) a DIECISEIS (16.00) horas. Dichas aclaraciones formarán parte del presente pliego y serán entregadas a todos los oferentes. Las solicitud de aclaraciones únicamente se recibirán hasta DIEZ (10) días hábiles administrativos anteriores la fecha de apertura de las ofertas, y deberán ser respondidas hasta los CINCO (5) días hábil administrativos previos a dicha apertura.

11. Impugnaciones:

Para impugnar el oferente deberá constituir una garantía de impugnación por valor de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 49 del Pliego c Condiciones Generales.

12. Radicación:

A los efectos de lo establecido en el Artículo 34, Punto 34.1, del PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA LA PRESTACION DE SERVICIO PUBLICOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PERSONAS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL E INTERNACIONAL, se otorgará el puntaje indicado a los oferentes radicados en localidades de las provincias de LA RIOJA y CORDOBA.

Los postulantes se considerarán radicados de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Personas Físicas: en la localidad correspondiente al último domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, con una antelación a la fecha de apertura de las ofertas no inferior a CIENTO OCHENTA (180) días.

b) Personas Jurídicas: en la localidad correspondiente al último domicilio social fijado en el contrato o estatuto social o sus respectivas modificaciones, en su caso, debidamente inscriptas ante la respectiva autoridad del registro de la jurisdicción que corresponda, con una antelación a la fecha de apertura de las ofertas no inferior a CIENTO OCHENTA (180) días.

Para el caso que el oferente sea un Consorcio, Agrupación de Colaboración o Unión Transitoria de Empresas, para la obtención del puntaje por radicación, todos los integrantes deberán estar radicados en localidades de las provincias de LA RIOJA o CORDOBA, acreditándolo de acuerdo a lo establecido en los puntos a) y b), según se trate de personas físicas o jurídicas.

13. Aptitud fiscal

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 22 y 23 del PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PERSONAS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL E INTERNACIONAL, se entregará al adquirente del presente pliego junto con el ejemplar del mismo, una nota dirigida a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en la que se solicitará información sobre la aptitud fiscal del oferente para contratar con el ESTADO NACIONAL.

El oferente deberá incluir en la oferta copia autenticada del duplicado y acuse de recibo para el solicitante, debidamente intervenido por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.