Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 556/98

Apruébanse Cuadros Tarifarios correspondientes a los servicios de Transporte de Gas que presta Transportadora de Gas del Norte S.A., a partir del 1 de enero de 1998.

Bs. As., 5/1/98

B.O. 20/1/98

VISTO los Expedientes Nº 2521/96 y 3466/97 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, y su Decreto Reglamentarlo Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076 establece que las tarifas de transporte y distribución de gas por redes se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores del mercado internacional que reflejen los cambios de valores de bienes y servicios representativos de la actividad de los prestadores.

Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Regias Básicas de la Licencia de Transporte de gas (en adelante RBLT), dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de distribución de gas por redes de acuerdo con la variación operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities" confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante PPI), según la definición que figura en el Capítulo I de las RBLT.

Que en la misma se define como índice base para calcular el ajuste, al correspondiente al segundo mes anterior de la toma de posesión por parte de la Licenciataria o al del último período ajustado.

Que corresponde por lo tanto determinar que el índice a utilizar como base es el correspondiente al mes de abril de 1997 que, para el ajuste anterior, segundo semestre de 1997 fue de CIENTO VEINTISEIS COMA NUEVE ( 126,9).

Que la mencionada normativa define clara y explícitamente a esta modalidad de ajuste de las tarifas como de periodicidad semestral y por lo tanto corresponde utilizar como índice incremental, el correspondiente al mes de octubre de 1997, cuyo valor es CIENTO VEINTIOCHO COMA UNO (128,1).

Que corresponde considerar como coeficiente de actualización el que surge del cociente de los índices antes mencionados, siendo su valor de 1,009456, o sea 0,9456 % de incremento en las tarifas de transporte.

Que por otra parte, en virtud del ajuste previsto en el punto 9.5.1.2. de las RBLT correspondiente a la Revisión Quinquenal de Tarifas, este Organismo de Regulación y Control dictó las Resoluciones ENARGAS Nº470 de fecha 30/6/97 y Nº530/97 del 21/10/97, por las que se determinaron los nuevos valores correspondientes a los Factores de Eficiencia X e Inversión K.

Que en cuanto al momento de Implementación del Factor K semestral, se observó en la mencionada Resolución ENARGAS Nº470 que se realizará una vez que los proyectos presentados por las Licenciatarias y autorizados por ENARGAS, permitan comenzar a prestar el servicio a los usuarios.

Que en consecuencia, los valores correspondientes a los proyectos de Inversión aprobados, serán incluidos en las tarifas a partir del segundo semestre del año 1998 (conf. Anexo I Resolución ENARGAS Nº470), de acuerdo con las metodologías establecidas en los Anexos III y IV de la Resolución citada.

Que como fuera expresado anteriormente, la Resolución ENARGAS Nº470/97 estableció la variación porcentual del Factor de Eficiencia X para la Licenciataria TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en un CINCO COMA DOS POR CIENTO (5,2%).

Que tales ajustes deberán realizarse sobre las tarifas de transporte, para todos los servicios disponibles, según lo determinado por el Punto 9.4.1.4. de las RBLT.

Que conceptualmente dicho factor de eficiencia X fue calculado como un porcentaje de las tarifas a valores de diciembre 1996, tal como fuera enunciado en el capitulo 6.2.2.1 del Informe GDyE/GAL/GT/GD/GR Nº58 del 27/6/97.

Que como consecuencia de ello, previamente deben ajustarse dichas tarifas por las variaciones del PPI para llevarlas a valores de la base que rige para las tarifas del segundo semestre de 1997, y luego aplicar el factor X conjuntamente con las variaciones del PPI que corresponden, para la obtención de las nuevas tarifas que regirán a partir del 1 de enero de 1998.

Que oportunamente TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., presentó y se agregó en el Expediente ENARGAS Nº3466, su propuesta de Cuadros Tarifarios para el período de que se trata.

Que los reajustes provenientes de esta Revisión Quinquenai de Tarifas, Instrumento adecuado para el tratamiento de los mismos, no dan lugar a ajustes de carácter compensatorio y retroactivo, tal como lo señala la Licencia en su punto 9.5.1.2.

Que el Punto 6, inciso (c) de las Condiciones Generales de Reglamento del Servicio de Transporte (en adelante Reglamento del Servicio de Transporte) establece que en caso de vigencia de nuevas tarifas durante un período de facturación, la facturación para dicho período se confeccionará promediando la anterior y la nueva tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52º inciso f) de la Ley Nº24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º- Aprobar los Cuadros Tarifarios correspondientes a los servicios de Transporte de Gas que obran como Anexo I de la presente Resolución; las tarifas allí consignadas constituyen los máximos valores que se podrán cobrar por los servicios de Transporte de Gas, en los términos de las Condiciones Especiales es de cada Servicio de Transporte, obrantes en el respectivo Reglamento de Transporte. Estos Cuadros contienen la aplicación del PPI-incremento del 0,9456 y el factor de Eflciencia X-disminución del 5,296.

Art. 2º- Los Cuadros Tarifarios mencionados en el Artículo 1º tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1998, en los términos del Capitulo IX, Puntos 9.4.1.1. y 9.4.1.4. de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte, y el Punto 6º, inciso (c) del Reglamento del Servicio de Transporte.

Art. 3º- Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexo I deberán ser publicados por la licenciataria en un diario de gran circulación de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a e partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo Nº 43 de la Ley Nº24.076.

Art. 4º- Notificar la presente a la Licenciataria TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.. en los términos del artículo 41 del Decreto 1759/72 (T.O. 1991).

Art. 5º-Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.- Raul E. Garcia.-Hugo D. Muñoz.- Hector E. Fórnica. Ricardo V. Busi.-
TARIFAS TRANSPORTE - SIN IMPUESTOS
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1998
TRANSPORTA INTERRUMPIBLE (T)


Cargo

$/ 1000 m3
% gas

retenido

(1)
RECEPCION
DESPACHO
SALTA
Salta

Tucumán

Central

Litoral

Aldea Brasilera

GBA
4.097849

5.533769

15.705002

20.489241

21.957723

23.562626
0.91

1.97

3.37

4.60

4.90

5.20
NEUQUEN
Neuquén

La Pampa Sur

Cuyana

Central (Sur)

Litoral

Aldea Brasilera

GBA
3.585618

9.732390

10.582692

10.931010

15.705002

17.333247

19.157440
0.69

2.09

2.43

2.60

3.83

4.20

4.86

(1) Porcentaje estimado del gas utilizado como combustible para los compresores y pérdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera de gasoducto.
TARIFAS TRANSPORTE - SIN IMPUESTOS
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1998
TRANSPORTATE FIRME (TF(

Cargo por

m3/ día

$ / m3

(1)
% gas

retenido

(2)
RECEPCION
DESPACHO
SALTA
Salta

Tucumán

Central

Litoral

Aldea Brasilera

GBA
0.122935

0.256116

0.471252

0.614676

0.658731

0.7068
0.91

1.97

3.37

4.60

4.90

5.20
NEUQUEN
Neuquén

La Pampa Sur

Cuyana

Central (Sur)

Litoral

Aldea Brasilera

GBA
0.103446

0.256116

0.317582

0.327828

0.471252

0.519997

0.573698
0.69

2.09

2.43

2.60

3.83

4.20

4.86

  1. Cargo mensual por cada m3 diario de capacidad de transporte reservada
  2. Porcentaje estimado del gas utiolizado como combustible para los compresore y pérdidas en la línea sobre el total transportado.

TARIFAS TRANSPORTE - SIN IMPUESTOS
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1998
INTERCAMBIO Y DESPLAZAMIENTO (ED)
La tarifa del servicio de intercambio y desplazamiento (ED) será de 1,844024 por cada 1000 m3 por cada zona atravesada.

La tarifa total para el servicio de ED será la suma de las tarifas desde la zona en la que comenzare el servicio hasta la zona en la que terminare el servicio. incluyendo toda zona intermedia atravesada.