Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 561/98

Apruébanse Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes que presta Redengas S.A., a partir del 1 de enero de 1998.

Bs. As., 5/1/98

B.O: 20/01/98

VISTO los Expedientes Nº 3466/97 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076 establece que las tarifas de transporte y distribución de gas por redes se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores del mercado internacional que reflejen los cambios de valores de bienes y servicios representativos de la actividad de los prestadores.

Que el punto 9.4.1.1 del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de gas (en adelante RBLD), dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de distribución de gas por redes de acuerdo con la variación operada en el "Producer Price Index. Industrial Commodities", confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante PPI), según la definición que figura en el Capítulo I de las RBLD.

Que en el punto 9.4.1.4 de las RBLD se define como índice base para calcular el ajuste, al correspondiente al segundo mes anterior de la toma de posesión por parte de la licenciataria o al del último período ajustado.

Que corresponde por lo tanto determinar que el índice a utilizar como base es el correspondiente al mes de abril de 1997 que, para el ajuste anterior, segundo semestre de 1997 - fuera de CIENTO VEINTISEIS COMA NUEVE (126,9).

Que la mencionada normativa define clara y explícitamente a esta modalidad de ajuste de las tarifas como de periodicidad semestral y por lo tanto corresponde utilizar como índice incremental, el correspondiente al mes de octubre de 1997, cuyo valor es CIENTO VEINTIOCHO COMA UNO (128,1).

Que corresponde considerar como coeficiente de actualización el que surge del cociente de los índices antes mencionados, siendo su valor de 1,009456, o sea 0,9456% de incremento en los componentes de transporte y distribución de las tarifas.

Que REDENGAS S.A es un Subdistribuidor de Gas por redes conectado directamente a las instalaciones del Transportista, por lo que se le aplica el ajuste previsto en el punto 9.5.1.2. de las Reglas Básicas de la licencia de Transporte correspondiente a la Revisión Quinquenal de Tarifas.

Que las tarifas de distribución deben reflejar los nuevos niveles de capacidad de transporte por cuenca de origen y, consecuentemente, de gas retenido por ese concepto, así como las variaciones en las Factores X y K de Transporte, determinados en la presente Revisión Quinquenal de Tarifas.

Que oportunamente REDENGAS S.A. presento y se agrego en el Expediente ENARGAS Nº 3466, su propuesta de Cuadros Tarifarios para el período de que se trata.

Que a su vez, los mencionados Cuadros Tarifarios presentados para su aprobación, contienen errores de cálculo por lo que corresponde su rechazo.

Que el Punto 14. inciso (1), "Cambio de Tarifas", de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución (en adelante Reglamento del Servicio de Distribución), establece que en caso de vigencia de nuevas tarifas durante un período de facturación, la facturación para dicho período se confeccionará promediando la anterior y la nueva tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.

Que por lo antes expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto por el Punto 9.4.3.2. de las RBLD, los nuevos Cuadros Tarifarios de las Distribuidoras deben incluir la incidencia correspondiente a los ajustes de las tarifas de transporte, ocurridos estos con motivo de las variaciones en el PPI (Punto 9.4.1.1. RBLT) y por la Revisión Quinquenal de Tarifas (Punto 9.5.1. RBLT).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso f) de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º-Rechazar los Cuadros Tarifarios presentados por REDENGAS S.A.

Art. 2º-Aprobar los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes que obran como Anexo I de la presente Resolución; las tarifas allí consignadas constituyen los máximos valores que se podrán cobrar por los Servicios de Distribución de Gas por redes, en los términos de las Condiciones Especiales de cada Servicio de Distribución, obrantes en el Reglamento de Servicio de Distribución. Estos Cuadros contienen la aplicación del PPI-incremento de 0,9456%-, el Factor de Eficiencia X del Transportista-disminución del 5,2% y los nuevos márgenes de distribución ajustados.

Art. 3º-Los Cuadros Tarifarios mencionados en el Artículo 2º tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1998, en los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1. y 9.4.1.4. de la Licencia de Distribución y del Punto 14 inciso (1) del Reglamento del Servicio de Distribución.

Art. 4º-Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexo I, deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario de gran circulación de su zona, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo Nº 43 de la Ley Nº 24.076.

Art. 5º-Notificar la presente a REDENGAS S.A., en los términos del artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991).

Art. 6º- Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.-Raúl E. García.-Hugo D. Muñoz.-Héctor E. Fórmica.-Ricardo V. Busi.

ANEXO I
REDENGAS S.A.
TARIFAS FINALES A USUARIOS SIN IMPUESTOS

VIGENTES APARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1998
CATEGORIA/CLIENTEen $ convertibles ley 23.928
RESIDENCIAL
Cargo fijo por factura
Cargo por m3 de consumo
Factura mínima
R
8.316779
0.130388
12.961215
SERVICIO GENERAL (1)
Cargo fijo por factura
Cargo por m3 de consumo
Factura mínima
.
.
0 a 1000 m
1001 a 9000 m
más 9001 m
.
P
11.881113
0.129378
0.120737
0.112097
12.961215
SERVICIO GENERAL (1)
Cargo fijo por factura
Cargo por m3/día (2)
Cargo por m3 consumido
0 a 5000 m3
más de 5000 m3
G
11.881113
0.784122
0.085783
0.079805
GRANDES USUARIOS 1
Cargo fijo por factura
ID - FD (3)
IT - FD (4)
Cargo por m3/día (2)
Cargo por m3 consumido
Cargo por m3/día (2)
Cargo por m3 consumido
ID -FD IT - FT
11.881113
0.521635
0.078741
0.456829
0.0709003
OTROS USUARIOS 1
Cargo fijo por factura
SUBDISTRIBUIDORES
EXPENDEDORES GNC
Cargo por m3 consumido
SDB GNC
11.881113
0.092700
0.096755

Composición del precio del gas incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido (en $/m3)

Punto ingreso al sist. de transp. 0.045490

Diferencias diarias acumuladas (0.000167)

Precio incluido en los cargos por m3 consumido 0.045323

(1) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen tarifario aplicable, siempre que se contraten los siguientes mínimos:
G: 1.000 m3/díaFD-FT: 10.000 m3/día ID-IT: 3.000.000 m3/año

y sujeto a disponibilidad del servicio.

Las tarifas ID e IT no requieren cargo por reserva de capacidad.

Las tarifas FD y IT requieren cargo por reserva de capacidad más cargo por m3 consumido.

(2)Cargo mensual por cada m3 diario de capacidad de transporte reservada.

(3) Los usuarios conectados a las redes de distribución.

(4) Los usuarios conectados a los gasoductos troncales.