Ente Nacional Regulador del Gas

Resolución 562/98.

Apruébanse Cuadros Tarifarios correspondientes a los servicios de distribución de gas por redes que prestan determinadas Distribuidoras, a partir del 1 de enero de 1.998.

Bs. As., 5/01/98.

B. O.: 20/01/98.

VISTO el Expediente N° 3467/97 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1.992, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Ley N° 24.076 establece que las tarifas de transporte y distribución de gas por redes se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores del mercado internacional que reflejen los cambios de valores de bienes y servicios representativos de la actividad de los prestadores.

Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de gas (en adelante RBLD), dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de distribución de gas por redes de acuerdo con la variación operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities" confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante PPI), según la definición que figura en el Capítulo I de las RBLD.

Que en el punto 9.4.1.4. de las RBLD se define como índice base para calcular el ajuste, al correspondiente al segundo mes anterior de la toma de posesión por parte de la Licenciataria o al del último período ajustado.

Que corresponde por lo tanto determinar que el índice a utilizar como base es el correspondiente al mes de abril de 1.997 que, para el ajuste anterior, segundo semestre de 1.997 - fuera de CIENTO VEINTISEIS COMA NUEVA (126,9).

Que la mencionada normativa define clara y explícitamente a esta modalidad de ajuste de las tarifas como de periodicidad semestral y por lo tanto corresponde utilizar como índice incremental, el correspondiente al mes de octubre de 1.997, cuyo valor es CIENTO VEINTIOCHO COMA UNO (128,1).

Que corresponde considerar como coeficiente de actualización el que surge del cociente de los índices antes mencionados, siendo su valor de 1.009456, o sea 0,9456 % de incremento en los componentes de transporte y distribución de las tarifas.

Que esta Resolución y los Cuadros Tarifarios que se anexan son de aplicación a los prestadores del servicio de gas propano indiluido por redes que se mencionan a continuación: DISTRIGAS S.A., EMGASUD S.A., COOPERATIVA F.E.L. LIMITADA, COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CREDITO Y VIVIENDA DE CARNERILLO, COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA S.A. y COARCO S.C.A.

Que atento a lo dispuesto en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recurso de la Administración Nacional, corresponde solicitar a DISTRIGAS S.A., los Cuadros Tarifarios Diferenciales para Usuarios Residenciales de la Región Patagónica debidamente ajustados.

Que el Punto 14, inciso (1) "Cambio de Tarifas" de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución (en adelante Reglamento de Servicio de Distribución), establece que en caso de vigencia de nuevas tarifas durante un período de facturación, la facturación para dicho período se confeccionará promediando la anterior y la nueva tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52° inciso f) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Considerar como coeficiente de actualización de los componentes transporte y distribución de las tarifas de gas distribuido por redes, el que resulta del cociente entre el Producer Price Index, Industrial Commodities correspondiente a abril de 1.997; siendo este coeficiente igual a 1,009456, o sea 0,9456 % de incremento.

Art. 2°- Aprobar los Cuadros Tarifarios correspondientes a los servicios de distribución de gas por redes que obran como Anexo I al VI de la presente Resolución; las tarifas allí consignadas constituyen los máximos valores que se podrán cobrar por los Servicios de Distribución de Gas por redes.

Art. 3°- Los Cuadros Tarifarios mencionados en el Artículo 2° tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1.998, en los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1. y 9.4.1.4. de la Licencia de Distribución y del Punto 14 inciso (1) de Reglamento del Servicio de Distribución.

Art. 4°- Solicitar a DISTRIGAS S.A. la presentación de los Cuadros Tarifarios Diferenciales para Usuarios Residenciales de la Región Patagónica, según los términos establecidos en el Artículo 37 de la Ley N° 24.938, calculados aplicando iguales variaciones en las Tarifas Diferenciales que las aprobadas en este acto para las Tarifas de Licencia; los nuevos Cuadros Tarifarios Diferenciales tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1.998.

Art. 5°- Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexo I al VI, deberán ser publicados por los Prestadores en un diario de gran circulación de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 43 de la Ley N° 24.076.

Art. 6°- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. - Raúl E. García. - Hugo D. Muñoz. -Ricardo V. Busi. - Hector E. Fórmica.

ANEXO I
ZONA CENTRO

COOP. LTDA. de ELECTR. O. y S. PUBL. CRED. y VIV. de CARNERILLO

TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1.998
GAS PROPANO/

BUTANO INDILUIDO

DISTRIBUIDO POR REDES
Cargo fijo

por factura
Cargo por m3

de consumo
GPI - GBI
Tarifa única para todos los usuarios
CARNERiLLO
8.405708
0.276902

Composición del precio del GPI - GBI incluido en el cargo por m3 consumido (en $/m3)
Precio de compra reconocido
0,158875
Diferencias diarias acumuladas
0.000000
Precio incluido en el cargo por

m3 consumido

0.158875

ANEXO II
ZONA PAMPEANA - COARCO S.C.A.

TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1.998
GAS PROPANO/

BUTANO INDILUIDO

DISTRIBUIDO POR REDES
Cargo fijo

por factura
Cargo por m3

de consumo
GPI - GBI
Tarifa única para todos los usuarios
Villa Gesell
8.220818
0.253277

Composición del precio del GPI - GBI incluido en el cargo por m3 consumido (en $/m3)
Precio de compra reconocido
0.158875
Diferencias diarias acumuladas
0.002042
Precio incluido en el cargo por

m3 consumido

0.160917

ANEXO III
ZONA PAMPEANA

COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA S.A.

TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1.999

GAS PROPANO/

BUTANO INDILUIDO

DISTRIBUIDO POR REDES
Cargo fijo

por factura
Cargo por m3 de consumo
Factura mínima
GPI - GBI
Tarifa única para todos los usuarios
Municipio de la Costa
8.372719
0.2733898
15.286396

Composición del precio del GPI - GBI incluido en el cargo por m3 consumido (en $/m3)
Precio de compra reconocido
0.158875
Diferencias diarias acumuladas
0.004379
Precio incluido en el cargo por

m3 consumido

0.163254

ANEXO IV
ZONA SUR - DISTRIGAS S.A.

TARIFAS FINALES A USUARIOS SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1.998

GAS PROPANO/

BUTANO INDILUIDO

DISTRIBUIDO POR REDES
Cargo fijo

por factura
Cargo por m3

de consumo
GPI - GBI
Tarifa única para todos los usuarios
Los Antiguos
8.640809
0,332014
Río Turbio
8.640809
0.355654
28 de Noviembre - J. Dufour
8.640809
0.355654

Composición del precio del GPI - GBI incluido en el cargo por m3 consumido (en $/m3)
Los Antiguos
Río Turbio
28 de Noviembre -

J. Dufour
Precio de compra reconocido
0.169725
0.169995
0.169995
Diferencias diarias acumuladas
0.007542
0.020701
0.020701
Precio incluido en el cargo por

m3 consumido

0.177267
0.190695
0.190695

ANEXO V
ZONA PAMPEANA - EMGASUD S. A.

TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1.998
GAS PROPANO/

BUTANO INDILUIDO

DISTRIBUIDO POR REDES
Cargo fijo

por factura
Cargo por m3

de consumo
GPI - GBI
Tarifa única para todos los usuarios
Dolores
8.640809
0.263656

Composición del precio del GPI - GBI incluido en el cargo por m3 consumido (en $/m3)
Precio de compra reconocido
0.151125
Diferencias diarias acumuladas
0.007786
Precio incluido en el cargo por

m3 consumido

0.158911

ANEXO VI
ZONA CENTRO - COOPERATIVA F.E.L. LTDA.

TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1.998
GAS PROPANO/

BUTANO INDILUIDO

DISTRIBUIDO POR REDES
Cargo fijo

por factura
Cargo por m3

de consumo
GPI - GBI
Tarifa única para todos los usuarios
Laboulaye
8.597316
0.225698

Composición del precio del GPI - GBI incluido en el cargo por m3 consumido (en $/m3)
Precio de compra reconocido
0.212350
Diferencias diarias acumuladas
(0.019106)
Precio incluido en el cargo por

m3 consumido

0.193244