Ente Nacional Regulador del Gas

Resolución 563/98

Apruébanse Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes que presta Camuzzi Gas del Sur S.A., a partir del 1° de enero de 1998.

Bs. As., 5/1/98

B.O.: 20/1/98

VISTO los Expedientes N° 2524/96 y 3466/97 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Ley N° 24.076 establece que las tarifas de transporte y distribución de gas por redes se ajustaran de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores del mercado internacional que reflejen los cambios de valores de bienes y servicios representativos de ja actividad de los prestadores.

Que el punto 9.4.1.1. del capitulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de distribución de gas (en adelante RBDL), dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de distribución de gas por redes de acuerdo con la variación operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities", confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante PPI), según la definición que figura en el Capítulo I de las RBLD.

Que en el punto 9.4.1.4 de las RBLD se define como índice base para calcular el ajuste, al correspondiente al segundo mes anterior de la toma de posesión por parte de la Licenciataria o al del último período ajustado.

Que corresponde por lo tanto determinar que el índice a utilizar como base es el correspondiente al mes de abril de 1997 que, para el ajuste anterior, segundo semestre de 1997 fuera de CIENTO VEINTISEIS COMA NUEVE (126,9).

Que la mencionada normativa define clara y explícitamente a esta modalidad de ajuste de las tarifas como de periodicidad semestral y por lo tanto corresponde utilizar como índice incremental, el correspondiente al mes de octubre de 1997, cayo valor es CIENTO VEINTI OCHO COMA UNO (128,1).

Que corresponde considerar como coeficiente de actualización el que surge del cociente de los índices antes mencionados, siendo su valor de 1,009456, o sea 0,9456% de incremento en los componentes de transporte y distribución de las tarifas.

Que por otra parte, en virtud del ajuste previsto en el punto 9.5.1.2. de las RBLD correspondiente a la Revisión Quinquenal de Tarifas, este Organismo de Regulación y Control dicto las Resoluciones ENARGAS N° 467 de fecha 30i6/97 y la N° 529 del 21110/97. por las que se determinaron los nuevos valores correspondientes a los Factores de Eficiencia X e Inversión K.

Que en cuanto al momento de implementación del Factor R semestral, se observó en la mencionada Resolución ENARGAS N° 467/97 que se realizará una vez que los proyectos presentados por las Licenciatarias y autorizados por ENARGAS. permitan comenzar a prestar el servicio a los usuarios.

Que en consecuencia, los valores correspondientes a los proyectos de inversión aprobados, serán incluidos en las tarifas a partir del segundo semestre del año 1998 (conf. Anexo I, Resolución ENARGAS N° 467), de acuerdo con las metodologías establecidas en los Anexos III y IV de la Resolución citada.

Que como fuera expresado anteriormente, la Resolución ENARGAS N° 467/97 estableció la variación porcentual del Factor de Eficiencia X para la Distribuidora CAMUZZI GAS DEL SUR en un CUATRO COMA SEIS POR CIENTO (4,6%).

Que tales ajustes deberán realizarse sobre los componentes de la tarifa que corresponden al margen de distribución, según lo determinado por el Punto 9.4.1.4. de las RBLD.

Que conceptualmente dicho factor de eficiencia fue calculado como un porcentaje de los márgenes de distribución a valores de diciembre 1996, tal como fuera enunciado en el capítulo 6.2.2.1 del Informe GD y E/GAL/GT/GR N° 67 del 27/6/97.

Que como consecuencia de ello, previamente deben ajustarse los márgenes por las variaciones del PPI para llevarlos a valores de la base que rige para las tarifas del segundo semestre de 1997, y luego aplicar el factor X conjuntamente con las variaciones del PPI que corresponden, para la obtención de las tarifas que regirán a partir del 1 de enero de 1998.

Que las tarifas de distribución deben reflejar los nuevos niveles de capacidad de transporte por cuenca de origen y, consecuentemente, de gas retenido por ese concepto, así como las variaciones en las Factores X y K de Transporte, determinados en la presente Revisión Quinquenal de Tarifas.

Que oportunamente la Distribuidora CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. efectuó una presentación que se agregó en el Expediente ENARGAS N° 3466, omitiendo acompañar su propuesta de Cuadros Tarifarios para el período de que se trata.

Que los reajustes provenientes de esta Revisión Quinquenal de Tarifas, instrumento adecuado para el tratamiento de los mismos, no dan lugar a ajustes de carácter compensatorio y retroactivo, tal como lo señala la Licencia en su Punto 9.5.1.2. de las RBL.

Que el Punto 14, inciso (1). "Cambio de Tarifas", de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución (en adelante Reglamento del Servicio de Distribución), establece que en caso de vigencia de nuevas tarifas durante un período de facturación, la facturación para dicho período se confeccionara promediando la anterior y la nueva tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.

Que por lo antes expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto por el Punto 9.4.3.2. de las RBLD, los nuevos Cuadros Tarifarios de las Distribuidoras deben incluir la incidencia correspondiente a los ajustes de las tarifas de transporte, ocurridos estos con motivo de las variaciones en el PPI (Punto 9.4.1.1. RBLT) y por la Revisión Quinquenal de Tarifas (Punto 9.5.1. RBLT).

Que atento a lo dispuesto en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recurso de la Administración Nacional, corresponde solicitar a la Distribuidora la presentación de los Cuadros Tarifarios Diferenciales para Usuarios Residenciales de la Región Patagónica debidamente ajustados, para su aprobación.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52° inciso f) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes que obran como Anexo I de la presente Resolución; las tarifas allí consignadas constituyen los máximos valores que se podrán cobrar por los servicios de distribución de gas por redes, en los términos de las condiciones especiales de cada servicio de distribución obrante en el reglamento de servicios de distribución. Estos Cuadros contienen la aplicación del PPI - incremento de 0,9456%, el Factor de Eficiencia X - disminución del 4,6% - y los nuevos márgenes de distribución ajustados.

Art. 2°-Los Cuadros Tarifarios mencionados en el Artículo 1° tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1998, en los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1. y 9.4.1.4. de la Licencia de Distribución y del Punto 14 inciso (1) del Reglamento del Servicio de Distribución.

Art. 3°-CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. deberá comunicar la presente Resolución a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de subdistribución suscripto con la Licenciataria del Servicio de Distribución de su zona; así como a todos los Clientes nuevos o existentes que firmen un contrato bajo las Condiciones Especiales de Subdistribuidor SDB o Subdistribuidor FD.

Art. 4º-CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. deberá ajustar los Cuadros Tarifarios Diferenciales para Usuarios Residenciales de la región Patagónica actualmente vigentes, según los términos establecidos en el Artículo 43 de la Ley 24.938, aplicando iguales variaciones en las Tarifas Diferenciales que las aprobadas en este acto para las Tarifas de Licencias, los nuevos Cuadros Tarifarios tendrán vigencia a partir del l de enero de 1998.

Art. 5°-Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexo I, deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 43 de la Ley N° 24.076.

Art. 6°-Notiflcar la presente a la Licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

Art. 7°-Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar - Raúl E. García.- Héctor E. Fórmica. - Ricardo V. Busi. -Hugo D. Muñoz.

ANEXO I
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1.998
CATEGORIA/

CLIENTE
SUB-ZONA
en $ convertibles ley 23.928

RESIDENCIAL
Cargo fijo

por factura
Cargo por m3 de consumo
Factura

mínima
.
Neuquén (5)
7.937791
0.085779
10.308818
.
Tierra del Fuego
7.937791
0.071409
10.308818
R
Sta. Cruz Sur
7.037791
0.073849
10.308818
.
Chubut Sur
7.037791
0.079054
10.308818
.
Buenos Aires Sur
7.037791
0.105319
11.339702

SERVICIO GENERAL (1)
Cargo fijo

por factura
Cargo por m3 de consumo
Factura

mínima
.
Neuquén (5) 11.3397020.082727
0.077572
0.072418
10.308818
.
Tierra del Fuego 11.3397020.067331
0.062179
0.057022
10.308818
P
Sta. Cruz Sur 11.3397020.064618
0.060494
0.055341
10.308818
.
Chubut Sur 11.3397020.072541
0.067389
0.061204
10.308818
.
Buenos Aires Sur 11.3397020.081827
0.075641
0.069457
11.339702

SERVICIO GENERAL (1)
Cargo fijo

por factura
Cargo por m3/día
Cargo por m3 de consumo
.
. .
(2)
0 a

5.000 m3
más de

5.000 m3
.
Neuquén (5)
11.339702
0.565562
0.059109
0.054985
.
Tierra del Fuego
11.339702
0.441653
0.054036
0.048883
G
Sta. Cruz Sur
11.339702
0 524123
0.050292
0.046168
.
Chubut Sur
11.339702
0.665754
0.052535
0.048409
.
Buenos Aires Sur
11.339702
0.849980
0.052304
0.048178

Composición del precio del gas incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido (en $/m3)
Punto ingreso al sist. de transp.
0.046492
0.035277
0.035703
0.035966
0.035432
Diferencias diarias acumuladas
(0.000023)
0.000005
(0.000046)
(0.000029)
0.000235
Precio Incluido en los cargos por m3 consumido
0.046468
0.035282
0.035657
0.035937
0.035667

(1) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen tarifario aplicable, siempre que se contraten los siguientes mínimos:
G: 1.000 m3/día
FD-FT: 10.000 m3/día
ID-IT: 3.000.000 m3/año

y sujeto a disponibilidad del servicio.

Las tarifas ID e IT no requieren cargo por reserva de capacidad.

Las tarifas FD y FT requieren cargo por reserva de capacidad más cargo por m3 consumido.

(2) Cargo mensual por cada m3 diario de capacidad de transporte reservada.

(3) Los usuarios conectados a las redes de distribución.

(4) Los usuarios conectados a los gasoductos troncales.

(5) En la Subzona Neuquén, para las localidades servidas por el Gasoducto Cordillerano en el tramo perteneciente a la distribuidora, el precio incluido en los cargos por m3 consumido será de $ 0.051341 por m3 de 9300 Kcal.
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

TARIFAS FINALES A USUARIOS SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1.998
CATEGORIA/

CLIENTE
SUB-ZONA
en $ convertibles ley 23.928

SERVICIO GENERAL (1)
Cargo fijo

por
ID - FD (3)
IT - FT (4)
.
factura
Cargo por m3/día

(2)
Cargo por m3 consumido
Cargo por m3/día

(2)
Cargo por m3 consumido
.
Neuquén (5) 11.3397020.167947
0.059701
0.113942
10.308818
ID - FD - IT - FT
Tierra del Fuego 11.3397020.167251
0.046283
0.134850
10.308818
.
Sta. Cruz Sur 11.3397020.167251
0.047743
0.113246
10.308818
.
Chubut Sur 11.3397020.097966
0.055867
0.087163
10.308818
.
Buenos Aires Sur 11.3397020.114305
0.061740
0.103502
11.339702

OTROS USUARIOS
Cargo fijo

por factura
SUBDISTRI-BUIDORES
EXPEN-DEDORES

GNC
.
. .
Cargo por m3 de consumo
.
Neuquén (5)
11.339702
0.068325
0.071433
.
Tierra del Fuego
11.339702
0.051905
0.054705
SDB - GNC
Sta. Cruz Sur
11.339702
0.057437
0.060548
.
Chubut Sur
11.339702
0.056594
0.059960
.
Buenos Aires Sur
11.339702
0.064425
0.067579

CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1.998
GAS PROPANO /

BUTANO INDILUIDO

DISTRIBUIDO POR REDES

Cargo fijo

por factura
Cargo por m3 de consumo
GPI - GBI
Tarifa única para todos los usuarios
.
El Calafate
8.247056
0.259248
.
Rospentek
8.247056
0.252733
.
Perito Moreno
8.247056
0.251302
.
Gobernador Gregores
8.247056
0.274630
.
Río Mayo
8.247056
0.261619
.
Aluminé
8.247056
0.290277

Composición del precio del GPI - GBI incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido (en $/m3).
El Calafate
Rospentek
Perito Moreno
Gobernador Gregores
Río Mayo
Aluminé
Precio de compra reconocido
0.178250
0.178250
0.170500
0.178250
0.169873
0.172825
Diferencias diarias acumuladas
0.000977
0.000870
0.007031
(0.006442)
0.007354
0.001532
Precio incluido en los cargos por m3 consumido.
0.179227
0.179120
0.177531
0.171808
0.177227
0.174357