Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 47/98

Habilítase el Servicio de Alarma por Vínculo Físico, considerándolo comprendido en la enumeración contenida en la Resolución N° 1083/95.

Bs. As., 19/1/98

B.O. 23/1/98

VISTO el Expediente N° 000828/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.C. N° 3608/97 se dispuso otorgar licencia en régimen de competencia a TELEMONITOREO S.A., para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.

Que el representante legal de la sociedad mencionada en el párrafo anterior solicitó la habilitación, en los términos de la Resolución CNT N° 1083/95 que reglamenta los servicios de valor agregado, del servicio que denomina "ALARMA POR CANAL DERIVADO".

Que al momento de dictarse el acto citado en el primer considerando de la presente la Gerencia de Ingeniería de la precitada Comisión Nacional ya había considerado la inclusión del servicio cuya habilitación se solicita los términos de la definición general del Servicio de Valor Agregado por encuadrarse en las previsiones del artículo 3° de la Resolución N° 1083 CNT/95.

Que en el Anexo I, inciso a), de la Resolución N° 1083-CNT/95 se definen los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE VALOR AGREGADO como " ... aquellos servicios que, utilizando como soporte redes, enlaces y/o sistemas de telecomunicaciones, ofrecen facilidades que los diferencian del servicio base, aplicando procesos que hacen disponible la información, actúan sobre ella o incluso perrniten la interacción del abonado con la misma".

Que el artículo 3° del acto mencionado en el considerando precedente, en lo pertinente, dispone que para brindar un servicio no incluido en dicha enumeración, el solicitante debe elevar a la esta COMISION NACIONAL una descripción pormenorizada de sus características, procediendo esta a habilitar la prestación del nuevo servicio toda vez que el mismo se encontrare comprendido en la definición general de Servicios de Valor Agregado establecido en el punto a) del anexo I del acto de que se trata.

Que oportunamente la empresa solicitante efectúo la descripción técnica del servicio aludiendo a transporte de señales o mensajes sobre líneas telefónicas convencionales sin interferir en el uso de las mismas.

Que el servicio en cuestión esta destinado a la transmisión y recepción de datos con información que permita detectar y/o prevenir situaciones que por su naturaleza constituyan alarma.

Que debe tenerse presente que por Resolución SC N° 214/88 se regula el Servicio de Alarma por Vinculo Radioeléctrico, independientemente de los Servicios de Valor Agregado.

Que los avances tecnológicos que constantemente operan en el ámbito de las telecomunicaciones hacen necesario al momento de denominar un servicio el empleo de una terminología de mayor alcance con el objeto de que la misma posibilite incluir otras tecnologías de utilización de medios, razón por la cual se considera pertinente nombrar el servicio presentado como de "Alarma por Vinculo Físico".

Que oportunamente se ha expedido la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Habilitar y en consecuencia considerar comprendido dentro de la enumeración contenida en el Anexo I de la Resolución CNT N° 1083/95 el SERVICIO DE ALARMA POR VINCULO FISICO, que por el presente se define como Servicio de Valor Agregado destinado a la transmisión y recepción de datos con información que permite detectar y/o prevenir situaciones que por su naturaleza constituyen alarma.

Art. 2°- Considerar que la licencia otorgada a TELEMONITOREO S.A. por Resolución S.C. N° 3608/97, comprende la prestación del SERVICIO DE ALARMA POR VINCULO FISICO en los términos de la Resolución CNT N° 1083/95.

Art. 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - German Kammerath.