Administración Federal de Ingresos Público

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 72/98

Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Ley Nº 24.938. Régimen de presentación espontánea. Resolución General Nº 47. Norma complementaria.

Bs. As., 22/1/98

B.O.: 26/01/98

VISTO la Ley Nº 24.938, el Decreto Nº 935 del 15 de septiembre de 1997 y la Resolución General Nº 47, y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 72 de la mencionada ley, se extendieron a los recursos de la seguridad social definidos en el artículo 3º del Decreto Nº 507 de fecha 24 de marzo de 1993, las prescripciones del artículo 111 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Que mediante la Resolución General Nº 47 ha sido reglamentado el régimen de presentación espontánea de obligaciones impositivas establecido por el Decreto Nº 935 del 15 de septiembre de 1997.

Que se entiende procedente aplicar, con las adecuaciones pertinentes, las disposiciones emergentes del citado decreto y de la Resolución General Nº 47, respecto de los requisitos formales y materiales que deberán cumplir quienes pretendan incluir sus deudas correspondientes a los recursos de la seguridad social en el régimen de presentación espontánea, así como también de los alcances de los actos administrativos indicados en el artículo 3º, inciso e), del Decreto Nº 935/97.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3u inciso e), 5º y 6º del Decreto Nº 935 de fecha 15 de septiembre de 1997, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-A los fines del régimen de presentación espontánea previsto con relación a los recursos de la seguridad social por el artículo 72 de la Ley Nº 24.938, los empleadores y trabajadores autónomos deberán observar - en cuanto resulte de aplicación - lo establecido por el Decreto Nº 935 de fecha 15 de septiembre de 1997, la Resolución General Nº 47 y la presente resolución general.

Los trabajadores autónomos podrán incluir la deuda por las obligaciones no abonadas, sus actualizaciones e intereses, de acuerdo con las previsiones del inciso b) del artículo 4º del citado decreto.

Art. 2º-El régimen de presentación espontánea no será aplicable:

a) A los empleadores: por los aportes personales, retenidos y no ingresados, correspondientes a los trabajadores dependientes.

b) A aquellos responsables a los que se les hubiera determinado deuda conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 18.820, sus modificatorias, complementarias y normas reglamentarias: cuando se hubiera formalizado la notificación de la intimación respectiva.

Art. 3º-Sin perjuicio de lo establecido por el Decreto Nº 935/97 y la Resolución General Nº 47, podrán incluirse en el régimen de presentación espontánea las deudas por los recursos de la seguridad social prescriptas, así como aquellas que no son exigibles conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.476.

Art. 4º-El procedimiento de adhesión transitorio a que se refiere el artículo 8º, segundo párrafo, de la Resolución General Nº 51, será también de aplicación para el acogimiento al régimen de facilidades de pago, respecto de las presentaciones espontaneas que se efectúen en virtud de lo dispuesto en la presente resolución general.

Art. 5º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Carlos A. Silvani.