CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 72/98

Apruébanse modelos de Contratos de Préstamo y de la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinados al Programa de Atención a Grupos Vulnerables que se ejecutará en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social.

Bs. As., 22/01/98.

B. O.: 27/01/98.

VISTO los modelos de los Contratos de Préstamo N° 1021 /OC-AR y N° 996/SF-AR y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF5625-AR destinados al PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES, propuestos para ser suscriptos entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO hasta por el monto total equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y OCHO MILLONES (U$S 38.000.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante los referidos modelos de los Contratos de Préstamo y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES que se ejecutará en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCLAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad primordial introducir un nuevo modelo participativo de gestión social que facilite y potencie la capacidad de grupos de alta vulnerabilidad de demandar y acceder a servicios sociales esenciales, con miras a: (al reducir su exposición a riesgos sociales y mejorar su calidad de vida y (b) mejorar la eficiencia y eficacia del gasto social a disposición de estos grupos, en aproximadamente OCHENTA (80) barrios y/o zonas urbanas priorizados de OCHO (8) aglomerados urbanos y en núcleos de población indígena.

Que el Programa apoyará además el diseño e introducción del Sistema Unico de Identificación y Registro de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (SISFAM) que fortalecerá a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y otras instancias vinculadas a los sectores sociales en su capacidad de focalizar la asignación de recursos de sus programas a la población más carenciada.

Que los recursos de los Contratos de Préstamo N° 1021 /OC-AR y N° 996/SF-AR y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF5625-AR serán destinados a financiar las actividades relacionadas con la ejecución del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en los Contratos de Préstamo N° 1021 /OC-AR y N° 996/SFAR y en la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-5625-AR propuestos para ser suscriptos, son los usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que están destinados estos Préstamos y la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE.

Que la ejecución del Programa será llevada a cabo por la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a través de la SUBSECRETARIA DE PROYECTOS SOCIALES.

Que resulta necesario crear la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PROYECTOS SOCIALES perteneciente a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba los Contratos de Préstamo y la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE para el financiamiento del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud del Decreto N° 434 del 15 de mayo de 1.997 y de la Decisión Administrativa N° 210 del 15 de mayo de 1.997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

Que los modelos de los Contratos de Préstamo y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE propuestos para ser suscriptos se encuentran comprendidos en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O 1.997), y por el Artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo N° 1021/OC-AR que consta de SIETE (7) Capítulos, TREINTA (30) Cláusulas, las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y los Anexos A, B y C, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, hasta por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 16.500.000) con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I,

Art. 2°- Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo N° 996/SF-AR que consta de SIETE (7) Capítulos, VEINTIOCHO (28) Cláusulas, las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y los Anexos A, B y C, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, hasta por el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 16.500.000) en pesos argentinos con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO II.

Art. 3°- Apruébase el modelo de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-5625-AR que consta de DIEZ (10) Artículos, las Condiciones Generales Aplicables a las Cooperaciones Técnicas No Reembolsables del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y los Anexos A y B, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, hasta por el monto equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000) en pesos argentinos, que se desembolsara con cargo a los ingresos netos del Fondo de Operaciones Especiales, cuya copia autenticada forma parle integrante del presente Decreto como ANEXO III.

Art. 4°- Los Contratos de Préstamo y la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE, cuyos modelos se aprueban por los Artículos 19, 29 y 39 del presente Decreto, serán destinados al financiamiento del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES, hasta por el monto total equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y OCHO MILLONES (U$S 38.000.000).

Art. 5°- Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, los Contratos de Préstamo N° 1021/OC-AR y N° 996/SF-AR, la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-5625-AR y toda la documentación referente a los mismos, conforme a los modelos aprobados por los Artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto.

Art. 6°- Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones a los Contratos de Préstamo N° 1021/OC-AR y N° 996/SF-AR y a la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-5625-AR, cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los Contratos de Préstamo y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE, ni resulten en un incremento de sus montos o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 7°- Desígnase a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES.

Art. 8º- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PROYECTOS SOCIALES de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES, la que será responsable de su ejecución así como de la administración de los fondos asignados al mismo.

Art. 9°- Facúltase al Coordinador de la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA. a celebrar contratos de locación de obra y de servicios con terceros, sin relación de dependencia, como así también a adquirir los bienes muebles y equipos que fueren menester para la ejecución del Programa. quedando sujetas estas operaciones a las normas y procedimientos contenidos en los Contratos de Préstamo y en la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto y al Artículo 72 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1.997).

Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).