RADIODIFUSION

Decreto 86/98

Licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión de televisión en la ciudad de Córdoba, la que emitirá en la frecuencia de Canal 4. Llamado a concurso público para su adjudicación.

Bs. As., 23/1/98

B.O: 28/01/98

VISTO el Expediente Nº 242/97, del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.285 determina que las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión de televisión serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público.

Que en concordancia con las políticas trazadas y ejecutadas por esta Administración, resulta necesario ofrecer a particulares la frecuencia del Canal 4, de la ciudad de CORDOBA, provincia homónima.

Que, con tal finalidad, corresponde autorizar al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285, a instrumentar los actos concursales previstos por el artículo 39, inciso a), del citado plexo normativo, con el objeto de adjudicar la correspondiente licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de dicha estación.

Que, en virtud de ello, corresponde celar sin efecto, al solo fin de la sustanciación del referido procedimiento concursal, las disposiciones del Decreto Nº 1151/84 que suspendiera el Plan Nacional de Radiodifusión aprobado mediante el Decreto Nº 462/81.

Que, a iguales fines, resulta procedente autorizar al mencionado organismo a elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán el pertinente concurso.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención prevista por el artículo 94, inciso f) de la Ley Nº 22.285, determinando la frecuencia y demás valores técnicos de emisión correspondientes a la estación concursada.

Que el presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 39, inciso a) de la Ley Nº 22.285.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a llamar a concurso público con el objeto de adjudicar la correspondiente licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión de televisión en la ciudad de CORDOBA, provincia homónima, la que emitirá en la frecuencia de Canal 4.

Art. 2º-Autorízase al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán los pertinentes actos concursales.

Art.3º-Exceptúase de lo dispuesto mediante Decreto Nº 1151/84, por cuyo intermedio se suspendiera el Plan Nacional de Radiodifusión aprobado por Decreto Nº 462/81, al concurso público autorizado por el presente.

Art. 4º-Para el acto de apertura de las ofertas recibidas, requiérase la intervención del señor ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-MENEM.-Carlos V. Corach.