Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 26/98

Establécese que, no se hace lugar a la inscripción de la organización denominada "Iglesia Evangélica Cristo Poder de Dios" en el Registro Nacional de Cultos.

Bs. As., 12/1/98

B.O: 28/01/98

VISTO el expediente R.E. 704/93, por el cual la organización denominada "IGLESIA EVANGELICA CRISTO PODER DE DIOS" solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2º, y

CONSIDERANDO:

Que la documentación e información presentada por la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Que a fojas 16, el Registro Nacional de Cultos entiende que no corresponde inscribir a la organización requirente.

Que en opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 18, no se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad con el criterio expuesto por el Director General del Registro Nacional de Cultos, a fojas 16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada "IGLESIA EVANGELICA CRISTO PODER DE DIOS" con sede central en la calle Leonardi 109, de la localidad de Río Ceballos, PROVINCIA DE CORDOBA.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel M. Centeno.