Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 27/98

Establécese que, no se hace lugar a la inscripción de la organización denominada "Conga Espiritual Ogun 7 Espadas y Benedito de Nazaret" en el Registro Nacional de Cultos.

Bs. As., 12/1/98

B.O: 28/01/98

VISTO el expediente R.E. 3201/93, por el cual la organización denominada "CONGA ESPIRITUAL OGUN 7 ESPADAS Y BENEDITO DE NAZARET" solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2º, y

CONSIDERANDO:

Que la documentación e información presentada por la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Que a fojas 41, el Registro Nacional de Cultos entiende que no corresponde inscribir a la organización requirente.

Que en opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 42, no se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad con el criterio expuesto por el Director General del Registro Nacional de Cultos, a fojas 41.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada "CONGA ESPIRITUAL OGUN 7 ESPADAS Y BENEDITO DE NAZARET" con sede central en la calle Mosconi 1347, de la localidad de Río Grande, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel M. Centeno.