Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 29/98

Establécese que, no se hace lugar a la inscripción de la organización denominada "Asociación Civil Templo Umbandista Bara Oia" en el Registro Nacional de Cultos.

Bs. As., 12/1/98

B.O: 28/01/98

VISTO el expediente R.E. 763/93, por el cual la organización denominada "ASOCIACION CIVIL TEMPLO UMBANDISTA BARA OIA" solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2º, y

CONSIDERANDO:

Que la documentación e información presentada por la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Que a fojas 18, el Registro Nacional de Cultos entiende que no corresponde inscribir a la organización requirente.

Que en opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 20, no se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad con el criterio expuesto por el Director General del Registro Nacional de Cultos, a fojas 18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada "ASOCIACION CIVIL TEMPLO UMBANDISTA BARA OIA" con sede central en la calle Crespo 322, de la localidad de Pontevedra, Partido de Merlo, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel M. Centeno.