Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 100/98

Modifícase la Resolución Nº 38/98, por la que se establecieron los requisitos sanitarios para el ingreso de carne con hueso y sin hueso, como asimismo para el ingreso de hacienda en pie, a la "Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación".

Bs. As., 26/1/98

B.O: 29/01/98

VISTO la Resolución Nº 38 del 12 de enero de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y C.AUDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos 1º y 2º de la resolución citada en el Visto se establecieron los requisitos sanitarios para el ingreso de carne con hueso y sin hueso, como asimismo para el ingreso de hacienda en pie, a la "Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación", que se plasmaron en los Anexos I y II, respectivamente.

Que habiéndose deslizado un error en el primero párrafo del ítem 6 del Anexo I de la misma, corresponde subsanar el mismo a través del dictado del presente acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el suscripto es competente en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Modifícase el primer párrafo del ítem 6 del Anexo I de la Resolución Nº 38 del 12 de enero de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

MENUDENCIAS: Las menudencias podrán ingresar termoprocesadas a una temperatura de SETENTA Y DOS GRADOS CENTIGRADOS (72ºC) durante TREINTA (30) minutos en el centro del producto, contando con registro térmico el que deberá ser archivado por el término de UN (1) año.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Luis O. Barcos.