SESIONES EXTRAORDINARIAS

Decreto 120/98

Amplíase el temario a tratar por el Honorable Congreso de la Nación.

Bs. As., 28/1/98

B.O: 30/01/98

En uso de fas facultades que le otorgan los artículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Inclúyese en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, durante el período de Sesiones Extraordinarias que se inicia el 2 de febrero de 1998, la consideración de los asuntos detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.

ANEXO I

TEMAS PARA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

1. Proyecto de Ley por el cual se reglamenta la garantía prevista en la Constitución Nacional sobre la Acción de Amparo.

2. Proyecto de Ley sobre derogación y nulidad de las Leyes 23.492 de "Punto Final", y 23.521 de delimitación del alcance del deber de "Obediencia Debida".